REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extension El Tigre.
El Tigre, ocho (08) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-001268
ANTECEDENTES.
Por recibido en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 24 de enero del año 2011, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-V-2010-001268, contentivo del Conflicto Negativo de Competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado del Municipio San José de Guanipa también de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337-Apro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº. 56, Tomo 189-A , contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE 2005, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2006, anotado bajo el Nº. 29, Tomo 01-A.
El presente caso, versa sobre un conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, también de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en la ciudad de El Tigre.
El Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se declaró Incompetente por el Territorio para conocer la presente causa en los términos que parcialmente se transcriben: Omisiss“…Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandante la Avenida Río; conjunto Villas Guadalupe, Casa Nro 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, y como domicilio de la demandada la Calle Aragua Nº 42-2 Sector Bicentenario; San José de Guanipa, (sic) Municipio de Guanipa de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; y siendo que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil estable (sic): “Las demandas relativas a derechos personales… se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia...” y este tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo que se declara incompetente…”
Por su parte, el Juzgado de Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, también se declaró incompetente para conocer el presente asunto en los términos siguientes: Omisiss “…En éste sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda y los instrumentos que se acompañan, pudo observar este Tribunal de Municipio cursante al vuelto del folio quince (15), en el literal “j” del numeral 4 del Contrato de cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, que las partes contratantes eligieron como DOMICILIO ESPECIAL a la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui; y por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no es competente en razón del territorio para conocer del presente asunto por lo que es menester para esta juzgadora declararse INCOMPETENTE…” (Negrillas y subrayado del texto).
A los fines de determinar en el presente caso, cuál Tribunal es el competente para conocer del presente asunto, esta Alzada, observa: El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”.
La norma adjetiva Civil que antecede, faculta la derogatoria de la competencia por el territorio, de lo cual se colige que en principio dicha competencia es de estricto orden privado y civil; en consecuencia, las partes pueden, al momento de celebrar el contrato establecer un domicilio especifico ante el cual van a dilucidar sus pretensiones derivadas de dicho contrato.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior, que si bien es cierto que en el presente caso el demandado de autos, según lo señalado por el actor en su libelo, está domiciliado en el Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, cuya resolución se demanda, y que representa el documento fundamental de la acción, se observa al vuelto del folio quince (15), que las partes contratantes eligieron como domicilio especial para todos los efectos del presente contrato, la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
A tales efectos es sabido que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse en la forma como han sido pactado y en ese sentido, al haberse sometido las partes mediante contrato a un domicilio especial, dicha elección del domicilio, según la doctrina y así lo ha confirmado la jurisprudencia, es un acto que surge de la libertad de contratación de las partes, es una convención, sometida por tanto a las reglas ordinarias de los contratos; y así mismo se ha establecido que el domicilio elegido, tiene efecto prioritario en relación a todos los demás que en principio pudiera ser utilizado por el demandante, y al efectuarse dicha elección de domicilio sobre materia que no esta prohibida expresamente por ley, considera quien aquí decide, que el Juzgado competente para conocer y sustanciar el presente juicio es el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE 2005, C.A., es el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, TERCERO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado declarado competente, a los fines de que siga su curso legal; CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 08/02/2011, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-V-2010-001268. Conste.,
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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