SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2006-000214
PARTE DEMANDANTE: Empresa DISTRIBUIDORA EL PAISA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2000, bajo el Nº. 56, Tomo “C”,

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE EUCLIDES SERRANO BECERRA, extranjero, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº- E- 81. 629.086.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE PABLO E CHACIN TORREALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 004.


PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PRINCESS PAN C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 47, Tomo a- 02, de fecha 23 de enero de 2006, expediente Nº. 20060106, de los Registro de Comercio llevados por esa Oficina.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES,, por el procedimiento intimatorio.
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MATERIA MERCANTIL


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 27 de febrero de 2007, acordando la intimación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal en horas de Despacho, por sí o mediante apoderados dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague apercibido de ejecución las cantidades e dinero adeudadas, especificadazas en el libelo de la demanda.
Mediante actuación de fecha 17 de diciembre de 2007, quien suscribe en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, 27 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación de la Sociedad Mercantil PRINCESS PAN C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 47, Tomo a- 02, de fecha 23 de enero de 2006, expediente Nº. 20060106, de los Registro de Comercio llevados por esa Oficina, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA EL PAISA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2000, bajo el Nº. 56, Tomo “C”, a través de su representante legal EUCLIDES SERRANO BECERRA, extranjero, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº- E- 81. 629.086, contra la Sociedad Mercantil PRINCESS PAN C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 47, Tomo a- 02, de fecha 23 de enero de 2006, expediente Nº. 20060106, de los Registro de Comercio llevados por esa Oficina, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/02/2011 siendo las 12:55:36 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma