SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000748

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMON ALEJANDRO ROMERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 126. 504.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 720.

PARTE DEMANDADA WILFREDO ENRIQUE CASTRO CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23. 543. 460.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO


MATERIA CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Juzgado, donde se recibe por auto de fecha 16 de abril de 2008, admite la demanda incoada, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda por el procedimiento breve, conforme al Código de Procedimiento Civil.
Que por actuación de fecha 28 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna, recibo y compulsa, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo y compulsa, por cuanto no pudo citar personalmente a la parte demandada, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación de la parte demandada, ciudadano WILFREDO CASTRO, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por el ciudadano RAMON ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 126. 504, contra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CASTRO CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23. 543. 460, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/02/2011 siendo las 12:55 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma