SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000853

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 235. 277.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE NIEVES CAROLINA SANCHEZ, NELSON CONTRERAS DELGADO y NORBERTO BATATIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116. 139, 7.236 y 94. 358, respectivamente.


PARTE DEMANDADA YDDER FRANCISCO GRANADO CASTAÑO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7. 227. 968.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO


MATERIA CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones que ad inicio la demanda en comento fue presentada por ante los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero, el cual por auto de fecha 11 de abril de 2008, se declara incompetente por el territorio, para conocer declinando su conocimiento en los Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Juzgado, donde se recibe por auto de fecha 25 de abril de 2008, aceptando la declinatoria de competencia y en su efecto se declara competente por el territorio para conocer de la acción propuesta.
Que por auto de fecha 25 de abril de 2008, este Juzgado admite la demanda incoada, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda por el procedimiento breve, conforme al Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, 25 de abril de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación de la parte demandada, ciudadano YDDER FRANCISCO GRANADO CASTAÑO, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por la ciudadana MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 235. 277, contra el ciudadano YDDER FRANCISCO GRANADO CASTAÑO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7. 227. 968, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/02/2011 siendo las 12:25:36 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma