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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, uno de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: BP02-V-2008-001062
 
 PARTE  DEMANDANTE: 	VICTOR MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 215. 414.
 
 APODERADOS JUDICIALES
 DE LA PARTE DEMANDANTE	IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.271 y 118.883, respectivamente.
 
 
 PARTE DEMANDADA	COOPERATIVA EJECUTIVOS JOSE 321 ,R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 46, folio 379 al folio 388, Protocolo Primero, Tomo décimo, Primer Trimestre del año 2005.
 
 
 MOTIVO	DEMANDA POR  RENDICION DE CUENTAS.
 MATERIA				MERCANTIL
 
 
 Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento  a este Juzgado,  donde  se admite por auto de fecha 06 de junio de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada para   que  presente las cuentas, dentro del lapso de veinte días contados a partir de la constancia en autos  de su intimación, conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil.
 En actuación de fecha 28 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna  recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto  no  fue posible su citación.
 Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de octubre de 2008,  el co-apoderado judicial de la parte demandante, Asdrúbal Bucarito, insistió en la citación personal de la demandada.
 Ahora bien, habiendo  transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la que el co-apoderado judicial de la parte demandante, Asdrúbal Bucarito, insistió en la citación personal de la demandada, 08 de octubre de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras  de  procurar la citación de la COOPERATIVA EJECUTIVOS JOSE 321 ,R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 46, folio 379 al folio 388, Protocolo Primero, Tomo décimo, Primer Trimestre del año 2005, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
 DECISION:
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda  por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por  el ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 215. 414, contra la COOPERATIVA EJECUTIVOS JOSE 321 ,R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 46, folio 379 al folio 388, Protocolo Primero, Tomo décimo, Primer Trimestre del año 2005, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
 A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
 Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer  (1º) día del mes de febrero  de dos mil once  (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Juez Provisorio,
 
 Abog. María Eugenia Pérez
 La Secretaria,
 
 Abog. Carmen Calma
 En la misma fecha, 01/02/2011 siendo las  11:22:36 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
 La Secretaria
 
 Abog. Carmen Calma
 
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