SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000299
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2. 429. 145.
APODERADO JUDICIAL DE LA
Parte demandante MILTON FELCE SALCEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 083.
PARTE DEMANDADA JUAN LUIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 903. 392.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTILL.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento, a este Tribunal donde se admite por auto de fecha 13 de enero de 2010, decretó la intimación de la parte demandada, para que pague al demandante, dentro de los diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades mencionadas en el decreto intimatorio.
En actuación de fecha 13 de enero de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber librado la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el abogado Milton Felce Salcedo, dejó expresa constancia en autos de “revisar cada una de las actas procesales que agrupa la causa signado con el Nº. BP02-M- 2009- 299, de la nomenclatura interna del Tribunal, que preside la ciudadana Juez y, así cumplir con la obligación de informar a mi patrocinado el estado procesal del presente asunto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Abogados…ruego…despachar lo pedido en el libelo de la demanda…”
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año , contados a partir de la fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda interpuesta, 13 de enero de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte demandada haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el Ciudadano PEDRO MANUEL GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2. 429. 145, contra el ciudadano JUAN LUIS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 903. 392, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha,10/02/2011 03:06:45 p.m. .se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
|