SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000163
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALUMINIOS CASTILLETE C.A. – ALUMCAS- inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el Nº. 08, Tomo A- 52, siendo su última reforma la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº. 34, Tomo A- 53, de fecha 20 de julio de 2006, Nº. R.I.F J- 30831459-5.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 884. 747.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1. 196.985 y 8. 217. 448, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 862 y 26. 726, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INVERSORA BOSQUEMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 14 de mayo de 1998, bajo el Nº. 32, Tomo A- 31, siendo su última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº. 15, Tomo A- 106, de fecha 30 de octubre de 2007, Nº. R.I.F. J- 30532323-2.
Representante legal de la
Parte demandada Ciudadano OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 741. 081.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA DORIS ZABALETA, MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR Y EDGAR JOSE TOVAR MAYZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31. 452, 81. 000 y 31. 586, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL.
CUANTIA El equivalente a 539 U.T, al 13 /10/10
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 22 de octubre de 2010 , este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” ,que se especifican en dicho auto.
Que mediante actuación de fecha 11 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, la parte demandante, a través de su apoderado judicial,, Gaitan Pérez, solicitó la Intimación de la parte demandada mediante Cartel; lo que fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 06 de diciembre de 2010.
Que en actuación de fecha 06 de diciembre de 2010, este Juzgado acordó abrir cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo el Nº. BN02-X- 2010- 000061, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, para lo cual, a los fines de su practica, acordó librar Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución al Segundo Ejecutor, quien devolvió el Exhorto a este Juzgado, a solicitud del apoderado de la parte demandante, abogado Filomeno Castillo Rivas.
Ahora bien, en escrito de fecha 14 de enero de 2011, las partes en litigio, representadas por los abogados, MANZUR ADONIS GONZALEZ, -co-apoderado judicial de la parte demandada-, y FILOMENO CASTILLO RIVAS- co-apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para ello, celebran una transacción en los términos siguientes:
“ A tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes de mutuo y común acuerdo, otorgándonos recíprocas concesiones hemos convenido en ponerle fin y dar por terminada la presente controversia a través de una de las figuras de auto composición procesal, por tal motivo suscribimos la presente transacción judicial , la cual se regirá bajo los siguientes términos : PRIMERA: La demandada se da por intimada en forma expresa y en reconocimiento de la deuda existente a favor de la parte actora, ofrece como pago único y exclusivo por todos y cada uno de los conceptos demandados como capital adeudado, intereses, costas, costos y honorarios profesionales, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22. 000,oo), dicha suma se otorga como pago único, exclusivo y definitivo a favor de la demandante, a los fines de quedar liberada de la obligación y se materializa en este acto. SEGUNDA: La representación Judicial de la parte actora FILOMENO CASTILLO RIVAS, conviene y acepta en nombre de su representada, la oferta de pago hecha por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: La representación Judicial de la parte actora FILOMENO CASTILLO RIVAS, desiste formalmente tanto del decreto de embargo preventivo dictado por este Tribunal en fecha seis (6) de Diciembre de Dos Mil diez (2.010), así como la ejecución de la misma. CUARTA : Ambas partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de terminar el presente proceso solicitamos a este Tribunal se sirva impartir su homologación correspondiente y acuerde la expedición de sendas copias certificadas de la presente transacción, así como del auto que homologue la misma… (Fdos) Ilegibles”.
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil ALUMINIOS CASTILLETE C.A. – ALUMCAS- inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el Nº. 08, Tomo A- 52, siendo su última reforma la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº. 34, Tomo A- 53, de fecha 20 de julio de 2006, Nº. R.I.F J- 30831459-5, a través de sus apoderados judiciales GAITAN PEREZ y FILOMENO CASTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1. 196.985 y 8. 217. 448, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 862 y 26. 726, respectivamente, contra INVERSORA BOSQUEMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 14 de mayo de 1998, bajo el Nº. 32, Tomo A- 31, siendo su última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº. 15, Tomo A- 106, de fecha 30 de octubre de 2007, Nº. R.I.F. J- 30532323-2. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito que contiene la transacción celebrada entre las partes antes mencionadas y de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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