SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000086

PARTE SOLICITANTE XIOMAR GREGORIO ARTEAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.203. 458, actuando en su propio nombre y en representación de SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA , JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 198. 567, 8. 224. 541, 8. 224. 542, 8. 243. 327, 8. 248. 777, 8. 248. 778, 8. 268. 372 y 8. 276. 438, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JESUS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139. 920.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano XIOMAR GREGORIO ARTEAGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.203. 458, actuando en su propio nombre y en representación de SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 198. 567, 8. 224. 541, 8. 224. 542, 8. 243. 327, 8. 248. 777, 8. 248. 778, 8. 268. 372 y 8. 276. 438, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139. 920, mediante la cual pide a este Tribunal que lo declare, junto con los ciudadanos SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA, Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara RAMON ARTEAGA, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº. 736.480, fallecido ab-intestato, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, de esta ciudad, en fecha 26 de julio de 2010; para lo cual solicitan se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, de su cónyuge y de los hijos antes mencionados. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON ARTEAGA, asentándose en el Acta, que era mayor de edad, portador de la cèdula de identidad número 736. 480, venezolano, de profesión Docente, que falleció en fecha 26 de julio de 2010, su cónyuge SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA; sus hijos CARMEN TERESA DEL PILAR ARTEAGA MEDINA, RAMON SEGUNDO ARTEAGA MEDINA, NIEVES JOSEFINA ARTEAGA MEDINA, DEL VALLE MARGARITA ARTEAGA MEDINA, ANA MARIA ARTEAGA MEDINA, JOSE LUIS ARTEAGA MEDINA, TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA y XIOMAR GREGORIO ARTEAGA MEDINA. 3. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del de cujus, precedentemente mencionados y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2011, por los ciudadanos NANCY TALAVERA MATA y LUIS REYES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.484.474 Y 8. 287. 070, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, XIOMAR GREGORIO ARTEAGA MEDINA, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RAMON ARTEAGA. Que dan fe que el mencionado RAMON ARTEAGA, era cónyuge y padre legítimo respectivamente de los antes mencionados ciudadanos. Que les consta que los ciudadanos SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, XIOMAR GREGORIO ARTEAGA MEDINA, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara RAMON ARTEAGA. Que les consta el mencionado ciudadano falleció en fecha 26 de julio de 2010. Que les consta que el fallecido RAMON ARTEAGA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos SOR TERESITA DE JESUS MEDINA DE ARTEAGA, XIOMAR GREGORIO, CARMEN TERESA DEL PILAR, RAMON SEGUNDO, NIEVES JOSEFINA, DEL VALLE MARGARITA, ANA MARIA, JOSE LUIS, y TERESA MARIA ARTEAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 198. 567, 8.203. 458, 8. 224. 541, 8. 224. 542, 8. 243. 327, 8. 248. 777, 8. 248. 778, 8. 268. 372 y 8. 276. 438, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ARTEAGA, quien en vida era mayor de edad, portador de la cèdula de identidad número 736. 480, venezolano, de profesión Docente, fallecido en fecha 26 de julio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma