SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000293
PARTE DEMANDANTE ALEXANDRA GUEVARA SATRUSTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 262. 505.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE RAMON SARMIENTO ROJAS, LOURDES GUZMAN MEDRANO, YRAMARY SARMIENTO URBANO Y JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.220, 77.495, 137.962 y 144. 125, respectivamente.
PARTE DEMANDADA LEUDYS GUARAPANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 930. 002.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
MATERIA CIVIL-
Consta en estas actuaciones que por distribución de la U.R.D.D.-Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 28 de junio de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve, contenido en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 03 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, solicitó la citación por Carteles de la demanda, lo que le fue acordado por auto de fecha 17 de septiembre de 2010.
Que en actuación de fecha 07 de octubre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber entregado a la precedentemente mencionada Abogada, el Cartel de citación para su publicación en la prensa.
Que mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio YRAMARY SARMIENTO URBANO, solicitó a este Tribunal “designe correo especial y/o certificado a efectos de practicar la citación del demandada”, por cuanto “..la publicación de los carteles es muy costosa..”.Esta solicitud fue ratificada en diligencias de fechas 25 de noviembre de 2010 y 14 de enero de 2011.
Que en auto de fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal consideró que en el presente Asunto se había agotado la citación personal, lo que motivo a la abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, solicitar la citación de la parte demandada por Carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado, librando al efecto el Cartel respectivo, lo cual es valido a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, la co-apoderada judicial de la parte demandante, YRAMARY SARMIENTO URBANO, con faculta expresa para ello, conforme se constata del instrumento Poder acompañado al libelo de la demanda, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales que acompaño al libelo de la demanda. Este Tribunal, da por consumado dicho acto de desistimiento del procedimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, por la abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, se acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio.
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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