SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000402
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 019. 325.
Abogado Asistente de la
Parte demandante GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 643.
PARTE DEMANDADA MILAGROS COROMOTO TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 803. 183.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA
MATERIA CIVIL-
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento, a este Tribunal donde se admite por auto de fecha 22 de julio de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar compulsa.
En actuación de fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no le fue posible practicar su citación personal.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un mes , contados a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación y la compulsa, vale decir desde el 20 de Octubre de 2010, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL NEVERI, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 05, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2006, en fecha 06 de abril de 2006, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 803. 183, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 11/02/2011, siendo las 10 y 20 a.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste. La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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