SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2011-000019
PARTE DEMANDANTE BEATRIZ MARIA CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 248. 191.
ABOGADO ASISTENTE FRANCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 266. 557, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 856.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL MAESTRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 165. 514.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe en fecha 28 de enero de 2011.
Que mediante auto de 08 de febrero de 2011, este Tribunal, requirió de la parte demandante la consignación en autos del documento original en el que fundamenta su acción, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción incoada, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte demandante haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARIA CABRERA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 248. 191, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 266. 557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147. 856, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL MAESTRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 165. 514. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M- 2011- 000019
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