SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000003
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 399.


ABOGADO ASISTENTE FILOMENO CASTILLO RIVAS , abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26. 726.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 399, abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26. 726, mediante el cual alega que en fecha 08 de abril de 2006, falleció ab-intestato, en el Hospital Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su legítima cónyuge MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Modista, titular de la cédula de identidad Nº. 634. 598, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al efecto. Que de su unión matrimonial con la expresada ciudadana, procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres ELVIS JOSE Y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 228. 304 y 8. 228. 087, respectivamente, motivo por el cual solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, lo declare , junto con sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, en la que se asentó que falleció en fecha 08 de abril de 2006, que tenia 62 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Modista, titular de la cédula de identidad Nº. 634. 598. Su esposo JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO. Sus hijos ELVIS JOSE y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, mayores de edad. 2. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 03 de septiembre de 1964, entre los ciudadanos JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO Y MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui. 3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos. 4: Copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados de la unión matrimonial entre JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO Y MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, quienes llevan por nombres ELVIS JOSE y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2011, por los ciudadanos LUIS FELIPE GONZALEZ FERMIN y WILFREDO ANTONIO MORALES BLANCO,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 215.931 y 8. 314. 704, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIGO. Que les consta que el antes mencionado ciudadano fue el legítimo cónyuge de quien en vida se llamara MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ. Que les consta que de la unión matrimonial entre los ciudadanos JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO Y MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, procrearon dos hijos varones quienes llevan por nombres ELVIS JOSE Y JOSE MARTOLO MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 228. 304 y 8. 228. 087, respectivamente. Que les consta que el ciudadano JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, en su condición de cónyuge de la fallecida MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, y sus hijos ELVIS JOSE Y JOSE MARTOLO MARTINEZ OJEDA, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSE BARTOLO MARTINEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 399; ELVIS JOSE MARTINEZ OJEDA Y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 228. 304 y 8. 228. 087, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, quien falleció en fecha 08 de abril de 2006, que tenia 62 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Modista, titular de la cédula de identidad Nº. 634. 598; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma