SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000028

PARTE SOLICITANTE ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 2. 169. 502 y 4. 003. 504, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ARQUIMEDES CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 125. 078.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 2. 169. 502 y 4. 003. 504, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 125. 078, mediante la cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ASDRUBAL JOSE BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 164. 167, quien falleció en fecha 28 de febrero de 2010, en esta ciudad.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del Acta de nacimiento de ASDRUBAL JOSE, en la que se asentó que nació en fecha 19 de mayo de 1978, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ y de AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR GUERRA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 169.502 y 4. 003.504, de profesiones Inspector de Construcción y Profesora, respectivamente. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de ASDRUBAL JOSE BRITO SALAZAR, en la que se inscribió que falleció en fecha 28 de febrero de 2010, que era mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 13. 164. 167, hijo de ASDRUBAL BRITO y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de febrero de 2010, por los ciudadanos CRISTOBAL PEREZ MOYA y ELISA CORDOVA HERNANDEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16. 173. 651 y 17. 213. 206, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocieron suficientemente bien a ASDRUBAL JOSE BRITO SALAZAR. Que les consta que era hijos de ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, que era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 164. 167, que falleció en fecha 28 de febrero de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, que era de estado civil soltero y que no dejo descendencia. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE BRITO MARQUEZ y AMARILIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 2. 169. 502 y 4. 003. 504, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL JOSE BRITO SALAZAR, fallecido en fecha 28 de febrero de 2010, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 13. 164. 167; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma