SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2010- 001137
ASUNTO: BN02-X-2011-000003-

PARTE DEMANDANTE Ciudadana MATILDE ESCALONA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 162. 389.


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE Abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.550.


PARTE DEMANDADA Ciudadana GUILLETZI MARIA COA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 15.050. 167.


MOTIVO SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO CON OCASIÓN DE LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA

MATERIA CIVIL BIENES.

Constas en estas actuaciones que con ocasión de la demanda en comento, la parte demandante en el libelo de la demanda pidió, con fundamento en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, el secuestro del bien inmueble objeto de la acción; lo cual ratificó en diligencia de fecha 13 de enero de 2001, a través de su apoderado judicial, abogado Rafael Castro López, identificado precedentemente.
Ahora bien, revisado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, sobre el bien inmueble que motiva la demanda por desalojo, este Tribunal observa, que en la cláusula PRIMERA, del citado contrato las partes estipularon lo siguiente: “LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA una vivienda inmueble de su propiedad, ubicado (sic) en la Calle Inos , Nº. C- 9, Barrio Guamachito de esta ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble será destinado única y exclusivamente para uso familiar (Subrayado del Tribunal) y cualquier cambio en su uso, LA ARRENDADORA deberá autorizarlo por escrito”.
De manera que el bien inmueble objeto de la presente acción está destinado única y exclusivamente para uso familiar.
En este sentido, mediante Oficio Nº. CJ- 11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Comisión Judicial , del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por su Presidenta, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dirigido a Juezas y Jueces Rectores a nivel Nacional, acordó lo siguiente:
“…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial , en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significara la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”
Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio antes transcrito, declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, sobre el bien inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la Calle Inos , Nº. C- 9, Barrio Guamachito de esta ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, destinada única y exclusivamente para uso familiar , conforme lo estipulado en la cláusula Primera del Contrato de Arrendamiento , con ocasión de la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana MATILDE ESCALONA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 162. 389, contra la ciudadana GUILLETZI MARIA COA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 15.050. 167. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma