SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003228
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.242.104
ABOGADO ASISTENTE LIUBA BLANCO RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 178.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.242.104, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIUBA BLANCO RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 178, mediante la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre, VIVINO ANTONIO FERNANDEZ, quien falleció ad-intestato, en fecha 18 de febrero de 2009, conforme consta de documentación acompañada a su solicitud.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº. 236, carpeta 1, Año 2009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, en la que se dejó asentado que en fecha 18 de febrero de 2009, falleció el adulto VIVINO ANTONIO FERNANDEZ, quien era mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 189. 945, dejó una hija reconocida de nombre CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE.
Copia certificada de la sentencia de fecha 23 de julio de 1987, proferida por el Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ y VIVINO ANTONIO FERNANDEZ y en consecuencia disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 05 de septiembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Mata, del Estado Sucre; con su auto de ejecución.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA, hija de los ciudadanos VIVINO ANTONIO FERNANDEZ y de ESTHER YOLANDA MALAVE y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 27 de enero de 2011, por los ciudadanos CARMEN SANCHEZ y YUMAIRA TONITO MARAIMA, , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.096.778 y 8. 225. 069 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE, y de igual manera conocieron a su difunto padre VIVINO ANTONIO FERNANDEZ, quien falleció el día 18 de febrero de 2009. Que les consta que la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE, es la única heredera de quien en vida se llamara VIVINO ANTONIO FERNANDEZ. Que le consta que el fallecido VIVINO ANTONIO FERNANDEZ, era de estado civil divorciado, conforme consta de copia certificada de sentencia de divorcio expedida en fecha 10 de septiembre de 1987, la cual se anexa. Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada y a la declaración rendida por los testigos antes examinados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.242.104, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara VIVINO ANTONIO FERNANDEZ, fallecido en fecha 18 de febrero de 2009, y que conforme se asentó el acta de Defunción, era mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 189. 945; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|