SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000164


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO DENNI JOSE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número V-10.083.250.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE EDGARD MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.299.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO.



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DENNI JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.083.250, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARD MEJIAS, mediante la cual pide a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1986, COLOR BEIGE, PLACA 108-XDS, SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV205502 (tal como esta en el Carnet de Circulación), SERIAL DEL MOTOR TGV205502 (actualmente Nro. T1129DNH19N538918 según factura de compra a la empresa Inversiones “FALCON” C.A., de fecha 25-03-2004, Nro. 3727, R.I.F. 10.083250), CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, en vista de que le es imposible localizar a la persona con quien hizo la compra venta del referido vehiculo.
Ahora bien, por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, “…con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo”.
Por auto de fecha 23 de Diciembre de 2010, este Tribunal agregó a los autos Experticia Nº. 20, de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo de las características antes identificado “ verificado por el sistema Integrado de Información Policial por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2011, por los ciudadanos JOSE RAFAEL VILLALOBOS GIRON y MARIA NINOSKA CARUPE AVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.704.957 y 19.390.431, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DENNI JOSE ANDRADE; que les consta que posee los derechos de propiedad del vehiculo sobre el cual requiere sea declarado titulo suficiente; que asimismo les consta que el vehiculo en referencia le pertenece por haberlo adquirido de negociación que hiciera con el ciudadano MARIN BATISTA FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 329.305, que les consta que el referido vehiculo le costó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo).
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano DENNI JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.083.250, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1986, COLOR BEIGE, PLACA 108-XDS, SERIAL DE CARROCERIA CC33TGV205502 (tal como esta en el Carnet de Circulación), SERIAL DEL MOTOR TGV205502 (actualmente Nro. T1129DNH19N538918 según factura de compra a la empresa Inversiones “FALCON” C.A., de fecha 25-03-2004, Nro. 3727, R.I.F 10.083250), CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA