SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003120

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.004.435, 4.509.608, 8.470.278 y 11.655.249, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ARMANDO DE LUCIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.405.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.004.435, 4.509.608, 8.470.278 y 11.655.249, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO DE LUCIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.405, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararlos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GLORIA ARNOLD GRIS, fallecida ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2010, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos evacuados.
II
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 71, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 09 de Septiembre de 2010, falleció GLORIA ARNOLD GRIS, en el Hospital Industrial PDVSA, San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tenia setenta y dos años de edad, con cédula de identidad Nº. V-1.590.614, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nº 15, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, hija de BLIMA GRIS y DAVID ARNOLD (difuntos). Procreó cuatro (4) hijos de nombres RAMON ALFONSO SALGADO ARNOLD, cédula de identidad Nº 4.004.435, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 4.509.608, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD, cédula de identidad Nº 8.470.278 y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD, cédula de identidad Nº 11.655.249. Así como también copias certificadas de las actas de Nacimiento de los hijos de la de cujus, precedentemente mencionados.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentaran los ciudadanos RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD.
III
En fecha 27 de Enero de 2011, rinden declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos CANDITA JOSEFINA GUAREPE DE NUÑEZ y MARIA LUISA DE AMORIN ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.198.812 y 14.032.296, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD, así como también conocieron a su difunta madre ciudadana GLORIA ARNOLD GRIS; que en fecha 13 de Mayo de 1983, la de cujus se divorció del ciudadano RAMON ALFONZO SALGADO ALCALA; que les consta que los solicitantes son los únicos hijos de la ciudadana GLORIA ARNOLD GRIS; que igualmente les consta que la de cujus falleció ab-intestato en la población de “San Tomé”, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre de 2010; que les consta que al momento de la muerte de la ciudadana GLORIA ARNOLD GRIS, dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos RAMON ALFONZO SALGADO ARNOLD, FLORA IRACEMA SALGADO DE GUTIERREZ, OSCAR DAVID SALGADO ARNOLD y NUBRASKA LISBETH SALGADO ARNOLD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.004.435, 4.509.608, 8.470.278 y 11.655.249, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GLORIA ARNOLD GRIS, quien para el momento de su fallecimiento, 09 de Septiembre de 2010, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1.590.614, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma