SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003263

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.165.


ABOGADO ASISTENTE THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.646.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:


I
Visto el escrito suscrito por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.165, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararla, junto a los ciudadanos HERNAN NICOLAS GUERRA, FRANCISCO JOSE GUERRA, LEIDA JOSEFINA GUERRA, YRIS DEL VALLE GUERRA, NORQUI JOSEFINA GUERRA, LUISA AMELIA GUERRA, NAZARETH DEL CARMEN GUERRA, LEONARDO NICOLAS GUERRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LEOBALDO GUERRA PARACARE, fallecido ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2010, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos evacuados.
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 377, Tomo 3, Año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 10 de Octubre de 2010, falleció LEOBALDO GUERRA PARACARE, en el Centro Médico Zambrano, Barcelona, Estado Anzoátegui, tenia setenta y Cinco años de edad, con cédula de identidad Nº. V-1.187.238, domiciliado en la Calle Bolívar, casa número ochenta y cinco, Sector Veintinueve de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de JOSE JESUS GUERRA y ALEJANDRINA PARACARE DE GUERRA (difuntos), cónyuge de ELIZABETH JOSEFINA MEDINA DE GUERRA, cédula de identidad Nº 8.255.165. Deja nueve (9) hijos: YULIBETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ (fallecida), HERNAN NICOLAS GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.203.086, FRANCISCO JOSE GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.203.087, LEIDA JOSEFINA GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.247.763, YRIS DEL VALLE GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.224.161, NORQUI JOSEFINA GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.261.159, LUISA AMELIA GUERRA RUIZ, cédula de identidad Nº 8.264.597, NAZARETH DEL CARMEN GUERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.545, y LEONARDO NICOLAS GUERRA MEDINA, cédula de identidad Nº 18.567.674. Así como también copias certificadas de las actas de Nacimiento de los hijos del de cujus y copia simple del acta de matrimonio celebrado en fecha 29 de agosto de 1983, entre los ciudadano LEOBALDO GUERRA PARACARE y ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE, por ante la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentara la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE.
II
En fecha 28 de Enero de 2011, rinden declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA MACUARE GUAINA y LUISA CELESTINA AULAR DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.248.045 y 8.205.100, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE y a los ciudadanos HERNAN NICOLAS GUERRA, FRANCISCO JOSE GUERRA, LEIDA JOSEFINA GUERRA, YRIS DEL VALLE GUERRA, NORQUI JOSEFINA GUERRA, LUISA AMELIA GUERRA, NAZARETH DEL CARMEN GUERRA y LEONARDO NICOLAS GUERRA; que les consta que son los únicos herederos de LEOBALDO GUERRA PARACARE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.187.238.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA MEDINA CAICAGUARE, HERNAN NICOLAS GUERRA, FRANCISCO JOSE GUERRA, LEIDA JOSEFINA GUERRA, YRIS DEL VALLE GUERRA, NORQUI JOSEFINA GUERRA, LUISA AMELIA GUERRA, NAZARETH DEL CARMEN GUERRA y LEONARDO NICOLAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEOBALDO GUERRA PARACARE, quien para el momento de su fallecimiento, 10 de Octubre de 2010, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad 1.187.238, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma