SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000045

PARTE SOLICITANTE BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.405.644.


ABOGADO ASISTENTE YBETYS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.548. 318, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 325.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.


I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.405.644, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YBETYS CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.548. 318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 325, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva interrogar a testigos que oportunamente presentare, y sea declarada conjuntamente con sus hijos YBETYS DEL VALLE CALZADILLA DE CAVALLARO, BETTY JOSEFINA CALZADILLA DE ROJAS, TAHIS COROMOTO CALZADILLA MARCANO, PEDRO JOSE CALZADILLA MARCANO, FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, JOSE ANGEL CALZADILLA MARCANO, RICHARD JOSE CALZADILLA MARCANO, BELKIS ROSA CALZADILLA MARCANO, JESUS ALEXANDER CALZADILLA MARCANO Y FRANCISCO MANUEL CALZADILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.548.318, 8.446.626, 8. 450.302, 8. 329.871, 8.343.029, 10. 291.578, 8. 288.375, 11. 418. 329, 8. 297. 657 y 14. 431. 608, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO MANUEL CALZADILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 810. 263, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2010.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Copia certificada del Acta de Defunción levantada con ocasión del fallecimiento de quien en vida se llamara FRANCISCO MANUEL CALZADILLA, inscribiéndose en el Acta que falleció en fecha 28 de mayo de 2010, que tenía 78 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 810.263, de nacionalidad venezolana, de profesión Guardia Nacional, su cónyuge BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, cédula de identidad Nº. 2. 405. 644; deja 10 hijos
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CALZADILLA Y BENILDE TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, en fecha 14 de enero de 1958, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar de este estado.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de YBETYS DEL VALLE, BETTY JOSEFINA , TAHIS COROMOTO, PEDRO JOSE , FRANCISCO JAVIER , JOSE ANGEL, RICHARD JOSE, BELKIS ROSA, JESUS ALEXANDER Y FRANCISCO MANUEL, hijos de BELINDE MARCANO DE CALZADILLA y FRANCISCO CALZADILLA, conforme consta en las respectivas Actas ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2011,por los ciudadanos CORINA BRUSCO GNZALEZ y CARMEN TOLEDO DE RORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.189.816 y 5.191. 848, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años conjuntamente con sus YBETYS DEL VALLE CALZADILLA DE CAVALLARO, BETTY JOSEFINA CALZADILLA DE ROJAS, TAHIS COROMOTO CALZADILLA MARCANO, PEDRO JOSE CALZADILLA MARCANO, FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, JOSE ANGEL CALZADILLA MARCANO, RICHARD JOSE CALZADILLA MARCANO, BELKIS ROSA CALZADILLA MARCANO, JESUS ALEXANDER CALZADILLA MARCANO Y FRANCISCO MANUEL CALZADILLA MARCANO, a la ciudadana BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA. Que les consta que la ciudadana BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, antes identificada, es la madre de los ciudadanos YBETYS DEL VALLE CALZADILLA DE CAVALLARO, BETTY JOSEFINA CALZADILLA DE ROJAS, TAHIS COROMOTO CALZADILLA MARCANO, PEDRO JOSE CALZADILLA MARCANO, FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, JOSE ANGEL CALZADILLA MARCANO, RICHARD JOSE CALZADILLA MARCANO, BELKIS ROSA CALZADILLA MARCANO, JESUS ALEXANDER CALZADILLA MARCANO Y FRANCISCO MANUEL CALZADILLA MARCANO y era la esposa de quien en vida se llamara FRANCISCO MANUEL CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 810. 263, fallecido en fecha 29 de mayo de 2010, ab-intestato. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos:
BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, YBETYS DEL VALLE CALZADILLA DE CAVALLARO, BETTY JOSEFINA CALZADILLA DE ROJAS, TAHIS COROMOTO CALZADILLA MARCANO, PEDRO JOSE CALZADILLA MARCANO, FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, JOSE ANGEL CALZADILLA MARCANO, RICHARD JOSE CALZADILLA MARCANO, BELKIS ROSA CALZADILLA MARCANO, JESUS ALEXANDER CALZADILLA MARCANO Y FRANCISCO MANUEL CALZADILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 405. 644, 5.548.318, 8.446.626, 8. 450.302, 8. 329.871, 8.343.029, 10. 291.578, 8. 288.375, 11. 418. 329, 8. 297. 657 y 14. 431. 608, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO MANUEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 810. 263, fallecido ab-intestado, en fecha 29 de mayo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud que motiva el presente pronunciamiento se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todas las actuaciones que integran el presente Asunto. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma