SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000102

PARTE SOLICITANTE CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 168. 334..


ABOGADO ASISTENTE VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 440. 535, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.651.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.


I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 168. 334, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 440. 535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.651, mediante la cual alega que en fecha 15 de septiembre de 2010, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su padre, quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 486.010, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al efecto. En razón de ello pide a este Tribunal que previa declaración de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº. 338, Tomo 2, Año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 1º de octubre de 2010, en la que se inscribió que el 15 de septiembre de 2001, falleció PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU, quien era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 486. 010, de ocupación mecánico automotriz, deja una hija, quien lleva por nombre CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº. 3. 168. 334.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de CRUZ JOSEFINA, inserta bajo el Nº. 306, folio 153, Tomo 01, Año: 1945, correspondiente al Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, hija de Rosa Angélica Rodríguez de Arreaza y Pedro Celestino Arreaza ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 1º de Febrero de 2011,por los ciudadanos YELITZA MARIA FEBRES y LLAVIER ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.093.131 y 3.686.588, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, e igualmente conocieron al fallecido PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº. 486.010. Que les consta que el mencionado, Pedro Celestino Arreaza Brau, falleció en fecha 15 de septiembre de 2010, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado. Que les consta que la ciudadana CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CRUZ JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 168. 334, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara PEDRO CELESTINO ARREAZA BRAU, quien era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 486. 010, de ocupación mecánico automotriz, fallecido ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2010, conforme consta de documentación acompañada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud que motiva el presente pronunciamiento se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todas las actuaciones que integran el presente Asunto. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma