SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000911

DEMANDANTE: HECTOR LUIS ORTIZ ALBINO y MARIA TRINIDAD ORTIZ COLL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 184. 866 y 4. 186. 524, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE HECTOR LUIS ORTIZ ALBINO y MARIA TRINIDAD ORTIZ COLL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 184.866 y 4.186.524, respectivamente.


PARTE DEMANDADA SEGUROS AVILA C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº. 615, Tomo 02-A. Registro de Información Fiscal J- 00034024-2 e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº. 01.



MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


MATERIA CIVIL- PERSONAL


Consta en estas actuaciones que la demanda en comento fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil. Que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde se recibe y admite por auto de fecha 27 de octubre de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 20 de noviembre de 2010, el Alguacil este Tribunal, consigna recibo de citación y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, la abogada JULIA MEDINA, identificada supra, consigna instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante, conjuntamente con el abogado Carlos Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 883, y con tal carácter solicita la citación de la demandada mediante Cartel.
Que por auto de fecha 25 de enero de 2011, este Tribunal acordó la citación por Carteles de la parte demandada. Librando el Cartel respectivo.
Ahora bien, en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, la abogada JULIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63. 305, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del procedimiento en la presente causa y solicito la devolución de los anexos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Julia Medina, lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, a través de su co-apoderada judicial en la diligencia que motiva esta decisión, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma