SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001493
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO RAMON ANTONIO BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.195.
ABOGADO ASISTENTE FINLEIS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.008.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO BERICOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.195, debidamente asistido por el abogado FINLEIS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.008, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararlo, junto a hija ciudadana MARIA GABRIELA BERICOTO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.532, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, fallecida ab- intestato en fecha 11 de Enero de 2010, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos evacuados. Este Tribunal observa:
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 159, Tomo 1, Año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 11 de Enero de 2010, falleció ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, en el hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Municipio Simón Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, tenia cincuenta y siete (57) años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.011.418, domiciliada en la Avenida uno, casa número ciento cincuenta y tres, Boyacá sexto, Barcelona, hija de CESAR CARDOZO y ANA ANTONIA RONDON de CARDOZO (fallecidos). Cónyuge de RAMON ANTONIO BERICOTO, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.471.195. Deja una (1) hija que tiene por nombre MARIA GABRIELA BERICOTO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.532. Así como también copias certificadas del acta de Nacimiento de la hija de la fallecida y copia certificada el Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO BERICOTO Y ANGELICA CARDOZO RONDON, en fecha 18 de mayo de 1984.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano RAMON ANTONIO BERICOTO.
En fecha 28 de Enero de 2011, rinden declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos YADIRA ELENA LAREZ CARDOZO y DANIEL JOSE LAREZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.291.577 y 11.415.793, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ANTONIO BERICOTO; que de esa misma forma conocieron a quien en vida fue su cónyuge, la ciudadana ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.418 y les consta que falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el día 11 de Enero del año 2010; que les consta que no existen otras personas llamadas a suceder a la fallecida ciudadana ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, plenamente identificada, ya que no dejó más descendencia legítima ni adoptiva que la antes mencionada.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos RAMON ANTONIO BERICOTO y MARIA GABRIELA BERICOTO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.471.195 y 19.184.532 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGELICA CARDOZO DE BERICOTO, quien para el momento de su fallecimiento, 11 de Enero de 2010, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad 4.011.418, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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