SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-004758
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO RAMON ANTONIO GOMEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.196.759.
ABOGADO ASISTENTE HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.812.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.196.759, debidamente asistido por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararlo, junto a las ciudadanas MARIA JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO y CARMEN JOSEFINA CAMPOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN SOLORZANO MATTEY, fallecida ab-intestato en fecha 17 de Marzo de 2009, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos evacuados
II
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 110, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 17 de Marzo de 2009, falleció CARMEN SOLORZANO MATTEY, en Barcelona, Calle Ayacucho, casa número tres raya cincuenta y cuatro, casco central (Parroquia San Cristóbal), tenia ochenta y seis años de edad, de estado civil soltera, Docente, con cédula de identidad Nº. V-459.990, domiciliada en Barcelona, Calle Ayacucho, casa número tres raya cincuenta y cuatro, Casco Central (Parroquia San Cristóbal), hija de JOSE MARIA SOLORZANO y FABIANA MATTEY (difuntos). Así como también copias certificadas de las actas de Nacimiento de los solicitantes y Actas de Defunción de las Hermanas de la de cujus.-
Por auto de fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presentara el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SOLORZANO.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, rinden declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos MARYURI BLANCO VARGAS y RAMONA MARTINEZ DE BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.910.348y 4.220.919, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta CARMEN SOLORZANO MATTEY, quien residía en la Calle Ayacucho, casa 3-37, sector casco central de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; que les consta que los ciudadanos RAMON ANTONIO y MARIA JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO y CARMEN JOSEFINA CAMPOS son sobrinos de la de cujus CARMEN SOLORZANO MATTEY; que les consta que son los únicos y universales herederos de la de cujus CARMEN SOLORZANO MATTEY.
Previa solicitud de este Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2010, el ciudadano RAMON ANTONO GOMEZ SOLORZNO, consigno copia certificada de las actas de Defunción de quienes en vida se llamaran EMILIA SOLORZANO MATTEI, fallecida en fecha 10 de mayo de 2004, asentándose en el acta en referencia que era hija de JOSE MARIA SOLORZANO y FABIANA DE JESUS MATTEI DE SOLORZANO, difuntos. Sus hijos MARIA JOSEFINA Y RAMON ANTONIO GOMEZ SOLORZANO; y de CARLOS RAMON SOLORZANO MATTEI, fallecida en fecha 24 de julio de 1998, asentándose en el acta en referencia que era hijos de JOSE MARIA SOLORZANO y FABIANA MATTEY DE SOLORZANO, difuntos. Deja una hija quien lleva por nombre CARMEN JOSEFINA CAMPOS.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ SOLORZANO, MARIA JOSEFINA GOMEZ SOLORZANO y CARMEN JOSEFINA CAMPOS, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN SOLORZANO MATTEY, quien para el momento de su fallecimiento, 17 de Marzo de 2009, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 459.990, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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