BP02-C-2010-001174

En el día de hoy diez (10) de febrero del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como está por auto de fecha 09-02-2010 se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogados en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.575 y 128.995, respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (POR VIA EJECUTIVA), que intentaron en representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, debidamente identificada en el despacho librado por el Juzgado comitente, en la siguiente dirección Prolongación Avenida el Ejercito Conjunto Residencial Isla Dorada, apartamento 12-1B, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 27.855,94), doble del monto cuyo pago se reclama y los honorarios profesionales estimados en: CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 4.178,39), lo que hacen un total de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 32.034,33); asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 13.927,97) monto cuyo pago se reclama y los honorarios profesionales estimados en: CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 4.178,39) lo que sumados todos hacen un total de DIECIOCHO MIL CIENTO SIES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 18.106,29) que comprende el monto ordenado a pagar, más las costas y costos calculadas en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 459.967,53). El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido un en la dirección señalada por la parte actora en el inmueble tipo apartamento identificado con el Nº 12-1B, del Conjunto Residencial Isla Dorada, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Constituido este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora dio los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Rosa Guevara y expone:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal no respondió al llamado judicial persona alguna, informo a este Juzgado que señalo para ser embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 32.034,33), el inmueble propiedad de la parte demandada tal como se evidencia de copia simple que consta en la presente comisión y que riela a los folios 18 al 23 y su vuelto que a continuación describo: Apartamento signado con el número y, y letra 12-1B, del Conjunto Residencial Isla Dorada, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIEN METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte; SUR: con pasillo de Circulación y apartamento C; ESTE: con fachada este y OESTE: con apartamento A. le corresponde un porcentaje condominial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONESIMAS sobre las cargas y derechos de la comunidad del referido Conjunto Residencial; así como dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el mismo numero del apartamento. Le pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el Nº 6, folios 35 al 41, protocolo primero, Tomo 18, primer Trimestre de ese mismo año. Asimismo solicito se fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal. Es todo”. Este Tribunal primero Ejecutor de Medidas ordena al Perito práctico designado ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto realice el respectivo avalúo y verificación de los linderos del inmueble señalado como objeto de la presente medida. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto y expone:” Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia al presente inmueble se le asigna un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00). Asimismo verifico los linderos del inmueble señalado por la parte actora los cuales son los siguientes: NORTE: con fachada norte; SUR: con pasillo de Circulación y apartamento C; ESTE: con fachada este y OESTE: con apartamento A. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas Abg. José Manuel Rodríguez, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos y avaluó realizado por el perito designado sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a el presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 32.034,33), un inmueble tipo Apartamento signado con el número y, y letra 12-1B, del Conjunto Residencial Isla Dorada, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIEN METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte; SUR: con pasillo de Circulación y apartamento C; ESTE: con fachada este y OESTE: con apartamento A. Igualmente el porcentaje condominial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONESIMAS sobre las cargas y derechos de la comunidad del referido Conjunto Residencial; así como dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el mismo numero del apartamento. Propiedad de la demandada según consta de copia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el Nº 6, folios 35 al 41, protocolo primero, Tomo 18, primer Trimestre de ese mismo año. Igualmente se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta principal y se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. ASI SE DECLARA. Asimismo se deja bajo la guarda y custodia de la depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante en este acto ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, supra identificado. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, en su carácter de representante de la depositaria judicial designada y expone:”quedo en cuenta de la designación que me hace este Tribunal y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia conforme a la Ley. Es todo”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:30PM, del día 10 de Febrero del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
firmado
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
firmado

ABG. CARMEN GUEVARA OCHOA

EL DEPOSITARIO
firmado
RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
firmado
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

LA SECRETARIA
firmado

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ



BP02-C-2010-1174