En el día de hoy, martes uno (01) de febrero de 2011, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha 31/01/2011, cursante al folio once (11) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 23 de Enero Nº 26-30, sector Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el Abg. FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NATIVIDAD PASTOR HERNANDEZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.761.552, contra el ciudadano ROBERTO JAIME BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.516, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PHR, C.A., medida ésta decretada sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, constante de una Santamaría, techo de platabanda, un baño con poceta y lavamanos, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito y cinco lámparas, el cual mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), ubicado en la Calle 23 de Enero Nº 26-30, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; sustanciado en el expediente BN01-X-2010-000071, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho, ubicado en la Calle 23 de Enero Nº 26-30, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 2:30 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como PABLO ALBERTO POLO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.721.595, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA DE SECUESTRO a ejecutarse en este acto sobre este inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 3:00 de la tarde se hace presente el Abogado ALEXIS ANTONIO QUERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.323, quien manifestó que asistirá en este acto al Representante de la parte ejecutada. Es todo. en este acto En este estado interviene el ciudadano PABLO ALBERTO POLO JARAMILLO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado ALEXIS ANTONIO QUERO PEREZ, antes identificado y expone: “En mi condición de Vicepresidente de la Empresa PHR C.A., haciendo uso de las facultades establecidas en la cláusula Décima Tercera del Registro de Comercio, protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-37, de fecha 24 de Octubre de 2005, quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, presento en este acto a efectum videndi copia certificada de Registro de Comercio donde se evidencia mis funciones y facultades; así como copia simple para que sea agregada a los autos. Igualmente, en nombre de mi representada, a los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado y manifiesto al Tribunal mi disposición de entregar el inmueble voluntariamente, libre de personas. En cuanto a los bienes muebles que se encuentran aquí, ofrezco a la parte ejecutante dejárselos en calidad de pago por los daños y perjuicios ocasionados, por lo que le solicito al apoderado actor que se dejen en este lugar, mientras conjuntamente hacemos un inventario y avaluó de los mismos; sin necesidad de realizar inventario en este momento, sino que lo reciba, con dichos bienes y el día Miércoles 09-02-2011, nos reunimos para hacer el inventario y avaluó, oportunidad en que le daré la propiedad total de los que cubran la totalidad de los daños y perjuicios. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el registro de comercio presentado por el representante de la parte ejecutada, deja constancia que el mismo es copia certificada y se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-37 del año 2005, asimismo se acuerda agregar la copia simple presentada, constante de 9 folios útiles. Acto seguido, se le cede la palabra al Apoderado Judicial Abg. FILOMENO CASTILLO RIVAS, ya identificado y expone: “Notificado como está el representante del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, oída la manifestación de entregar el bien voluntariamente, libre de personas, en nombre de mi representado solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal Comitente, asimismo acepto recibirlo libre de personas y con los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, todo en los términos expuestos. Es todo”. En este estado, el representante de la parte ejecutada debidamente asistido de abogado, expone: Vista la aceptación del Apoderado de la parte actora, procedo a entregarle en este acto el local y las llaves. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado de la parte actora Abogado Filomeno Castillo y expone: Por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario, a los fines de concluir la práctica de la presente medida. Es todo. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del Apoderado de la parte actora FILOMENO CASTILLO, acuerda habilitar del tiempo necesario, hasta la conclusión de la medida. Seguidamente interviene el Apoderado de la parte actora Abogado Filomeno Castillo y expone: En nombre de mí representado, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de personas, en los términos antes expuestos. Seguidamente ambas partes solicitamos envié el presente exhorto al Tribunal de la causa a los fines que homologue lo convenido por nosotros en la presente acta. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la exposición de las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa, a los fines de que imparta la respectiva homologación: La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:25 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO y REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sr. PABLO ALBERTO POLO JARAMILLO(FDO) Y ABG. ALEXIS QUERO(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. FILOMENO CASTILLO RIVAS(FDO)
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
BP02-C-2011-000017