En el día de hoy Lunes (14) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintidós (22) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Barcelona, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Edificio Capsteea, planta baja, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de bienes propiedad de la demandada, la cual sus dos primeros particulares establecen lo siguiente: ”…Primero: Que en caso de embargarse ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, será por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 353.767,08), que comprende el doble del pago adeudado; más las costas de ejecución causadas, calculadas en un 15%. Segundo: Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será por el pago adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 176.883,54), más las costas de ejecución causadas, calculadas en un 15%. De librarse cheque, este debe ser de gerencia, no endosable, a nombre del demandante, ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.470…”; decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.470, contra la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., en el asunto Nº BP02-L-2007-000139, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 12.635.546, en su condición de TESORERO de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Barcelona, Avenida 5 de Julio, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362 y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente mandamiento de ejecución, y a tal efecto solicito al Tribunal requiera al Notificado informe si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, posee fondos disponibles en la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, de la cual es titular, en esta Entidad Bancaria, para cubrir el resto de la suma adeudada, es decir CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas Procesales, calculadas en un 15% de la suma indicada en el numeral Segundo del Mandamiento de Ejecución cursante al folio 1 de esta Comisión, es decir la suma de Veintiséis Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.532,53), para un total de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51). monto éste restante del total de las cantidades líquidas a embargar ejecutivamente, indicadas en el mandamiento de ejecución, en virtud de haber sido embargado en el Banco de Venezuela la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 35.000,ºº), como consta en acta de fecha 11/02/2011, cursante a los folios del siete (07) al diez (10) de esta comisión, Banco B.O.D. la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 39.231,56), como consta en acta de fecha 11/02/2011, cursante a los folios del doce (12) al quince (15) de esta comisión. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano TOMAS CASTRO ARAY, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, posee fondos en la cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, en esta Entidad Bancaria y cuanto es el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano TOMAS CASTRO ARAY, ya identificado, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471 y tiene un saldo disponible de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 348.105,94). Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. NELSON MATA, ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se practique EMBARGO EJECUTIVO, sobre Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular es Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51), que comprende el restante del pago adeudado, es decir CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas Procesales calculadas en un 15%, es decir la suma de Veintiséis Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.532,53); se realice cheque de gerencia a nombre de mi representado LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, C.I. Nº E-82.215.470 y el mismo sea remitido al Juzgado Comitente, junto con la comisión. Igualmente por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito al Tribunal acuerde habilitar el tiempo necesario hasta la total conclusión de la presente Medida Ejecutiva de Embargo. Es todo”. Seguidamente, oída la solicitud del apoderado de la parte ejecutante Abogado NELSON MATA, antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda habilitar el tiempo necesario hasta que se concluya la presente medida; asimismo en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51), que comprende el restante del pago adeudado, es decir CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.651,98), más las Costas Procesales calculadas en un 15%, indicadas en el numeral segundo del mandamiento de ejecución cursante al folio 1 de esta Comisión, es decir la suma de Veintiséis Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.532,53), de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular es la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, en consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, C.I. Nº E-82.215.470, por la cantidad embargada. Acto seguido, interviene el notificado TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY, antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00000198, por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 129.184,51), monto debitado de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular es la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6; a nombre del ciudadano LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA. Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado para que la inserte en el control interno del ejecutado. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 4:30 P.m. Cumplido como ha sido el presente mandamiento de ejecución, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
EL NOTIFICADO,
Sr. TOMAS EDUARDO CASTRO ARAY(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
ABG. NELSON MATA AGUILERA(fdo)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(fdo)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA ARUSPONT(fdo)
Acta de Embargo Ejecutivo. Asunto Nº BP02-C-2011-000098
Banco Venezuela: Fecha 14/02/2011.
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