En el día de hoy miércoles dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 25/01/2011, cursante al folio ocho (08) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Exterior, Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 146.040,34), suma que comprende el doble del capital demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), de lo demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 64.906,82), monto que comprende el saldo del capital demandado. Segundo: La cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.226,70), por concepto de costas procesales calculados al 25% de lo demandado, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, interpuesta por la ciudadana EGLYS IVETT MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.048, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “B” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS, representada por los ciudadanos PEDRO CAMACHO, EMIR ARISMENDI, MARÍA GONZÁLEZ y CLAUDIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.192.011, 14.330.431, 8.214.446 y 3.561.698, en sus caracteres de Presidente, Vicepresidente, Tesorera y Administradora respectivamente, en el asunto Nº Cc-1.183-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARÍA VICTORIA VALERIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.752, en su condición de GERENTE, de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana MARÍA VICTORIA VALERIO GOMEZ, antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que los puedo ayudar. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial ABG. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente Nº 0115-0062-55-1000707048, aperturada en esta entidad bancaria, perteneciente a la parte ejecutada. Es todo”. Seguidamente, por este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena a la notificada ciudadana MARIA VICTORIA VALERIO GOMEZ, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la corriente Nº 0115-0062-55-1000707048, pertenece a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “B” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS y cuanto tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano MARÍA VICTORIA VALERIO, ya identificada, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente Nº la corriente Nº 0115-0062-55-1000707048, pertenece a CONJUNTO RESIDENCIAL LAS PALMERAS, TORRE “B”, y tiene un saldo disponible de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 42,79). Es todo”. Acto seguido, interviene el Apoderado Judicial ABG. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal que por ser insuficiente la cantidad en saldo que presenta la cuenta señalada, se abstenga de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, reservándome el derecho de señalar otros bienes, asimismo, solicito al Tribunal conserve el exhorto en el archivo a los fines legales pertinentes. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la notificada y la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal se abstiene de practicar la presente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y por cuanto la parte demandante se reservó el derecho para solicitar otra oportunidad para embargar bienes, ordena mantener el presente exhorto en el archivo del Tribunal para el fin solicitado, asimismo, da por cumplida la misión de este Juzgado y ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
SRA. MARÍA VICTORIA VALERIO GOMEZ(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000003
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