En el día de hoy, Lunes (21) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 16-02-2011, cursante al folio diecinueve (19) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. Josefina Elizabeth Grimón y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Bosque Residencial El Ingenio, casa distinguida con el Nº 101-53, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra FLORETH FLOR CONFITE DISTRIBUTIÓN, C.A., y el ciudadano FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2010, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 101-53, ubicada en el sector denominado vivienda bifamiliar aislada de la urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie general aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (300, 48 Mts2); Con linderos: NORTE: Con calle de circulación; SUR: Con carrera 35; ESTE: Con parcela 101-52 y OESTE: Con calle San Carlos. Dicho inmueble le pertenece al demandado, la parcela de terreno según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 43, Folios 395 al 399, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006, y la vivienda según titulo de construcción protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro 28, folios 295 al 299, Protocolo Primero. Tomo Trigésimo Sexto. Primer Trimestre del año 2008; si el embargo recae sobre bienes muebles propiedad del demandado, se practicara hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCEINTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.484.481,58), cantidad que comprende el doble de la suma de las cuotas adeudadas, las cuales asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.175.894, 46), mas las costas procesales calculadas en la suma de CIENTO SETENTA Y SÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 176.384,16), mas los honorarios profesionales debidamente transados, los cuales ascienden en la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 132.202,96), y en caso de recaer el EMBARGO EJECUTIVO, sobre cantidades líquidas y exigibles, el mismo será hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 896.534,35), cantidad que comprende la suma de las cuotas adeudadas, las cuales ascienden a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 587.947,23), mas las costas procesales calculadas en la suma de CIENTO SETENTA Y SÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 176.384,16), mas los honorarios profesionales debidamente transados, los cuales ascienden en la cantidad de CIENTO TREINTAY DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SÉIS C ÉNTIMOS (Bs. 132.202,96). Seguidamente, siendo las nueve y veinte (9: 20 a.m), la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MICHER JOSE CURBATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.874.549; a quien una vez constituido este Tribunal la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal y le indica el contenido del mandamiento de ejecución. Seguidamente la notificada, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto. Es todo. En este estado interviene la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO Provincial C.A., BANCO UNIVERSAL, y expone: “En nombre de mi representada solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien plenamente identificado en el mandamiento de ejecución; en los términos indicados en el referido mandamiento, así como del oficio emanado del Tribunal comitente identificado con el Nº 115-11, de fecha 11 de Febrero de 2011, cursante al folio 16 de esta Comisión. Asimismo solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos del mismo y realice el avaluó correspondiente; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble sea colocado bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, antes identificada, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo y que una vez verificado se sirva realizar el Avaluó del inmueble en cuestión. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido en una parcela de terreno, sobre la cual hay una vivienda construida, distinguida con el Nro. 101-53, ubicada en el sector denominado vivienda bifamiliar aislada de la urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (300, 48 Mts2); Con linderos: NORTE: Con calle de circulación; SUR: Con carrera 35; ESTE: Con parcela 101-52 y OESTE: Con calle San Carlos. Asimismo según los valores de los inmuebles en el mercado le asigno un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000.00 ). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la de la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, antes identificada, y la verificación de la ubicación, medidas, linderos, y avaluó realizado por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 101-53, ubicada en el sector denominado vivienda bifamiliar aislada de la urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha parcela tiene una superficie general aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (300, 48 Mts2); Con linderos: NORTE: Con calle de circulación; SUR: Con carrera 35; ESTE: Con parcela 101-52 y OESTE: Con calle San Carlos; dicho inmueble le pertenece al demandado, la parcela de terreno según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 43, Folios 395 al 399, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006, y la vivienda según titulo de construcción protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui en fecha 31 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro 28, folios 295 al 299, Protocolo Primero. Tomo Trigésimo Sexto. Primer Trimestre del año 2008. Dicho embargo es hasta cubrir la suma de UN MILLON CUATROCEINTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.484.481,58); se procede a desposesionarlo jurídicamente de la parte demandada; y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., ANDRES EDUARDO ROJAS, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Los gastos que genere mi gestión serán cancelados por la parte actora. Es todo”. Seguidamente la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, antes identificada, expone: En nombre de mi representada estoy de acuerdo en cancelar los gastos que genere la gestión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud, de la Abogada en ejercicio YUBELIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, antes identificada, en nombre de su representada acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11.25 a.m. Cumplido como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)
EL NOTIFICADO;
Sr. MICHER JOSE CURBATA(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg . YUBELIA GUILLEN(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;
Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2011-00024
|