En el día de hoy Lunes (28) de Febrero de Dos mil once (2011), siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), fijada como está la práctica de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, mediante auto de fecha 24-02-2010, cursante al folio treinta y dos (32) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA OLGA RAMOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.426, contra el ciudadano HIRAN MOISES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.198.695, medida decretada por el Juzgado antes indicado, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 10/08/2010, sobre bienes-muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.899.00), que comprenden el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales, estimadas prudencialmente en la cantidad: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 639.00), que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será: DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.769.00) . Una vez constituidos en la Secretaría del Juzgado antes indicado, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse CARMEN CALMA, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.206.230, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado CARMEN CALMA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.769.00), la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente Nº 0175-0088-17-0000000618, en el Banco Bicentenario cuyo Titular es este Juzgado, tal como consta en los folios 113 y 114 de la causa signada con el Nro. BP02-V-2007-000681, de la nomenclatura interna de este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el monto señalado en este acto para embargar corresponde al total de las cantidades liquidas indicadas en el mandamiento de ejecución por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO solicitado se sirva requerir de la ciudadana Secretaria Notificada Abg. CARMEN CALMA, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre de mi representada ciudadana MARIA OLGA RAMOS SANTOS., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia en la cuenta corriente llevada por este Tribunal. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-V-2007-000681 e informe sobre la información suministrada por el Apoderado Actor. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandante a la ciudadana MARIA OLGA RAMOS SANTOS contra el ciudadano HIRAN MOISES FERNÁNDEZ, y que dicha cantidad efectivamente se encuentra consignada en la cuenta corriente llevada por este Juzgado, en virtud de haber sido consignada mediante escrito por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.240, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual consignó cheque de gerencia Nro 02402940, expedido por Banesco, a favor de este Juzgado, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.769.00), y en el auto dictado en fecha 03-12-2010, mediante el cual se ordena depositarlo en la cuenta corriente llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo”. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oído el señalamiento del representante de la parte demandante, Abg. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, de la notificada y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.769.00), contenida en el expediente BP02-V-2007-000681, depositada en la cuenta corriente Nº 0175-0088-17-0000000618, a nombre de este Juzgado en el Banco Bicentenario, tal como consta en el folio 114 de la causa antes indicada; desaposesionando jurídicamente del demandado, ciudadano HIRAN MOISES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.695. (las sumas de dinero), ordenándose la entrega a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-V-2007-000681. En este estado interviene la notificada Abogada CARMEN CALMA, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero Embargadas Ejecutivamente en este acto, a favor de la ciudadana MARIA OLGA RAMOS SANTOS. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10: 45 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. CARMEN CALMA (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
Abg. GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2010-000923
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