En el día de hoy miércoles nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 04/02/2011, cursante al folio diez (10) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, Callejón Colón, Quinta Teresa, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.254.099,43), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 112.933,08), por concepto del monto capital adeudado. Segundo: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 28.233,27), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%); decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por el ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.684, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.638, en contra del ciudadano MARCO A. HERNÁNDEZ L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.750.495, en el asunto principal Nº M-1.205-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARIA DE LOURDES CALCURIAN MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.817, en su condición de JEFE DE SERVICIO del Registro Mercantil, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana MARIA DE LOURDES CALCURIAN MATAMOROS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que les puedo servir. Seguidamente, la parte actora ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado CUARENTA (40) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 430,00) cada una, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.200,ºº) propiedad del ciudadano MARCOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.750.495, en la Empresa Parrilla Xpress, C.A., las cuales le pertenecen según consta en documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero, anotado bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009, Expediente Nº 262-1049, tal como se señala en la cláusula quinta del referido Registro de Comercio, para lo cual requiero al Tribunal, solicite a la notificada informe si el Registro de Comercio y expediente antes señalado contiene acciones propiedad de la parte ejecutada y ponga el mismo a la vista del Tribunal a los fines de la ejecución de la medida decretada. Asimismo, a los fines de la consecución de la medida de embargo sobre las CUARENTA (40) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 430,00) cada una, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.200, ºº), propiedad del ciudadano MARCOS HERNANDEZ, solicito que una vez concluido este acto, estampe en Libro de Accionistas, correspondiente a la Empresa donde el ejecutado es propietario de las acciones antes identificadas, una nota marginal que deje constancia de la medida preventiva de embargo practicada por este Tribunal, el día de hoy. Es todo”. En este estado, el Tribunal oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, le solicita a la notificada informe si el Registro de Comercio y expediente antes señalado e identificado por la parte actora, contiene acciones propiedad de la parte ejecutada ciudadano MARCOS A. HERNANDEZ L., y ponga el mismo a la vista del Tribunal. En este estado, interviene la notificada, Abg. MARIA DE LOURDES CALCURIAN, antes identificada, y expone: “Procedo en este acto a informar que de la revisión del Expediente Nº 262-1049, del Registro de Comercio de la Empresa Parrilla Xpress, C.A., existen CUARENTA (40) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 430,00) cada una, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.200,ºº) propiedad del ciudadano MARCOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.750.495, y el mismo se encuentra protocolizado, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. Es todo”. Seguidamente, interviene la parte actora, debidamente asistido de abogado, y expone: “Oída la información suministrada por la Notificada, solicito al Tribunal proceda a embargar preventivamente las referidas acciones. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la información suministrada por la notificada y verificado como ha sido el referido Registro Mercantil, así como, la solicitud de la parte actora, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, CUARENTA (40) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 430,00) cada una, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.200, ºº), propiedad del ciudadano MARCOS A. HERNANDEZ, L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.750.495, en la Empresa PARRILLA XPRESS, C.A., protocolizada, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. En este estado interviene el ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, ya identificados y expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente, no cubre la totalidad de la Medida acordada por el Tribunal comitente, me reservo de derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto total de la medida preventiva decretada. Asimismo, solicito al tribunal fije oportunidad para trasladarse este mismo día, a la sede de la empresa PARRILLA XPRESS, C.A., ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Casa Blanca, Local Nº 3, Lechería, Estado Anzoátegui, fin de estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal ejecutor oída la solicitud de la parte actora por no ser la misma contraria a derecho acuerda trasladarse a la dirección señalada para el fin solicitado, este mismo día a la 1:30 p.m., horas de la tarde. Igualmente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, ordena expedir copia certificada de la presente acta, por la secretaría del tribunal a los fines que la misma sea agregada al Expediente Nº 262-1049, del Registro de Comercio de la Empresa PARRILLA XPRESS, C.A., protocolizado, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y parcialmente cumplido como ha sido el mismo, ordena el traslado a la dirección indicada por la parte actora, siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA – JEFE REVISOR DEL REGISTRO,

Abg. MARÍA DE LOURDES CALCURIAN(FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SR. JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN(FDO) y Abg. MANUEL ENRIQUE CAMEJO(FDO)

SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)


ASUNTO: BP02-C-2011-000065