ASUNTO: BP02-C-2011-000065
En el día de hoy miércoles nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.), fijado como está el presente traslado, mediante acta de esta misma fecha, cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16) de este exhorto, y a solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Casa Blanca, Local Nº 3, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.697; a objeto de estampar la correspondiente Nota Marginal en el Libro de Accionistas, donde el ejecutado es propietario de las acciones en la Empresa Parrilla Xpress, C. A., en virtud que las mismas fueron embargadas preventivamente en esta misma fecha, en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, Expediente Nº 262-1049, protocolizado, bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009. Una vez constituidos en la dirección indicada en la parte superior de la presente acta, fuimos atendidos por la ciudadana DANIELIS GARCIA IDRIOGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.766.035, en su condición de encargada del fondo de comercio PARRILLA XPRESS, C.A., a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad así como el contenido del acta de esta misma fecha. En este estado interviene la notificada ciudadana DANIELIS GARCIA IDRIOGO, antes identificada, y expone: “Me encuentro en este negocio en calidad de encargada, quedo en cuenta de la notificación que me hace y le informo al Tribunal en que los puedo ayudar. Es todo”. Seguidamente, la parte actora ciudadano JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva requerir a la notificada el Libro de Accionistas de la Empresa Parrillas Xpress, C. A., donde el ejecutado es propietario y ponga el mismo a la vista del Tribunal a los fines de estampar la nota marginal de la medida de embargo preventivo practicada. En este estado, el Tribunal oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho, le solicita a la notificada facilite el Libro de Accionistas de la Empresa antes referida y ponga el mismo a la vista del Tribunal. En este estado, interviene la notificada, ciudadana DANIELIS GARCIA IDRIOGO, antes identificada, y expone: “Procedo en este acto a facilitar el Libro de Accionista, del Registro de Comercio de la Empresa Parrilla Xpress, C.A. Es todo”. Seguidamente, interviene la parte actora, debidamente asistido de abogado, y expone: “Solicito al Tribunal proceda a colocar la nota correspondiente del Embargo Preventivo practicado. Es todo”. Seguidamente, visto el Libro de Accionistas de la referida empresa donde la parte ejecutada posee acciones y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL correspondiente, en el Libro de Accionista de la Empresa Parrilla Xpress, C.A., donde el ejecutado ciudadano MARCOS A. HERNANDEZ L., es propietario, específicamente en el folio tres (3). Se deja constancia que en este acto se procedió a estampar la referida nota el libro antes indicado, cuya portada indica: Libro de Accionistas, Parrilla Xpress, C.A., R.I.F. J-29809780-9, al folio uno (1) tiene una nota suscrita por el Registrador Mercantil Primero del Estado Anzoátegui Suplente y en el folio tres (3), la nota marginal reza lo siguiente: En el día de hoy, en esta misma fecha, es decir, 09/02/2011, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en Barcelona, se practicó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre CUARENTA (40) acciones, con un valor nominal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 430,00) cada una, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.200,ºº), propiedad del ciudadano MARCOS A. HERNÁNDEZ, L., titular de la cédula de identidad Nº 6.750.495, las cuales le pertenecen según Acta Constitutiva registrada bajo el Nº 35, Tomo A-31, de fecha 26/08/2009, Expediente 262-1049, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. LA JUEZ PROVISORIO, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES (fdo). LA SECRETARIA, Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo). LA ALGUACIL, MARÍA DE LOURDES URRIOLA (fdo) y SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL En este estado se acuerda expedir copia simple del libro de accionista, de la portada, del folio uno (1) y tres (3) a fin de anexarlo a la presente acta. Acto seguido, este Tribunal acuerda agregar a estas actuaciones las referidas copias. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogado, solicita se mantenga el exhorto en el Tribunal a los fines de seguir señalando bienes a embargar. Es todo.” Seguidamente este Tribunal ejecutor oída la solicitud del apoderado actor acuerda mantener el exhorto en el archivo del Tribunal, para el fin solicitado y ordena expedir copia simple de la presente acta al notificada, así como copia simple del acta levantada en el Registro Primero Mercantil del Estado Anzoátegui, cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16) y el notificado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

DANIELIS GARCIA IDRIOGO(FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

SR. JUAN GUILLERMO MISINSKI MARTÍN(FDO) y Abg. MANUEL ENRIQUE CAMEJO(FDO)

SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)


ASUNTO: BP02-C-2011-000065