REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001173
ASUNTO: BP12-S-2010-001173

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas JULIA MARGARITA ESTABA y AIDOLINDA LOZADA ESTABA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.845.440 y V-16.031.172, de este domicilio, asistida por la abogada LIZETTE RAYMONDI LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.212, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Casa Nº 9 de la calle 4 del sector Alí Primera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (372,04 MTS2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (72,25), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa que es o fue de Ramón García, midiendo veinticuatro metros con cincuenta (24,50 Mts); SUR: Con la calle 4, que es su frente, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts), ESTE: Casa que es o fue de Belkis Rodríguez, midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts), y; OESTE: Con casa que es o fue de Jazmín Estaba, midiendo quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de paredes de bloque frisadas, techo de Zinc, piso de cemento y consta de sala-comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, dos (2) habitaciones, un (1) baño con cerámica, un porche delantero sin rejas y un corredor en la parte posterior de la casa con techo de acerolit, ventanas con rejas, una puerta delantera y otra trasera.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual representa un valor de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NELSON JOSE FIGUERA MUÑOZ y JOSE DANIEL BASTARDO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.439.483 y V- 13.257.030, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas JULIA MARGARITA ESTABA y AIDOLINDA LOZADA ESTABA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G