REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001259
ASUNTO: BP12-S-2010-001259

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON JOSE FIGUERA MUÑOZ y BRIGIDA MAGALY ESTABA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.439.483 y V-6.347.975, de este domicilio, asistida por la abogada LIZETTE RAYMONDI LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.212, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Casa Nº 2-B de la calle Caracas del sector Villa Sarabia de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (455,80 MTS2), y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con ALIRIO CEDEÑO, midiendo treinta y cinco metros (35,00 Mts); SUR: Con NORIS ALVAREZ, midiendo treinta y cinco metros (35,00 Mts), ESTE: Con YOLANDA GONZALEZ, midiendo diez metros (10,00 Mts), y; OESTE: Con calle 5 de Julio, midiendo diez metros (10,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Casa de paredes de bloque frisadas, techo de Zinc, piso de cerámica y consta de sala, comedor, cocina con mesones de cemento revestidos en cerámica, dos (2) habitaciones, tres (3) baños uno de los cuales se halla inconcluso, un porche delantero sin techar y ventanas con rejas, una puerta delantera y otra trasera con rejas.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual representa un valor de TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307,69 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE DANIEL BASTARDO ARIAS y AIDOLINDA JULIMAR LOZADA ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.257.030 y V-16.031.172, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos NELSON JOSE FIGUERA MUÑOZ y BRIGIDA MAGALY ESTABA FIGUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.