REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002761
ASUNTO: BP12-S-2010-002761


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROSENDO DEL VALLE BOLIVAR MARIN, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.920, domiciliado en la Avenida Seis (06) Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Seis (06), Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (256.75Mts), con área de construcción de de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (219.22Mts),Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Nueve metros con Ochenta y Cinco Centímetros (09.85Mts),SUR: Con Avenida Seis (06) midiendo Nueve metros con Noventa Centímetros (9.90Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de Orangel López, midiendo Veintiséis metros Cuadrados (26.00Mts),OESTE: Con Calle Emilio Villni, midiendo Veintiséis metros Cuadrados (26.00Mts).Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, la cual consta de Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño.-En la mencionada construcción, he invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF.40.000,00), equivalente a SEISCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (615 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGDALIA COROMOTO HERRERA CENTENO, Y CARMEN COROMOTO PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.876.341,y V-8.970.852, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROSENDO DEL VALLE BOLIVAR MARIN.- ya identificado en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA