REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002822
ASUNTO: BP12-S-2010-002822
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANA BELKIS MAGALLANES, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.809, domiciliada en la Calle Uno (1),Sector Los Chaguaramos II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Uno (01)Sector Los Chaguaramos II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441.00Mts),con área de construcción de de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS, (146.83Mts).Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Omaira Contreras, midiendo Treinta metros Cuadrados (30.00Mts),SUR: Con propiedad que es o fue de Helen Briceño, midiendo Treinta metros cuadrados (30.00Mts),ESTE: Con Calle Uno (1) midiendo Catorce metros con Cero dos Centímetros (14.02Mts),OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Catorce metros con Setenta centímetros (14.70Mts).Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc-Acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño.-En la mencionada construcción, he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SAIDA MARGARITA ALMEIDA DE HERNANDEZ, Y AURA LINA EVANS DE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.438.393,y V-8.968.232, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA BELKIS PEREZ MAGALLANES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA