JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000023
ASUNTO: BP11-D-2011-000023
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: ... por la presunta comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio del ciudadano DAVID ENRIQUE SANCHEZ. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada de los Adolescentes, Las ciudadanos ... quienes son los representantes legales de los adolescentes investigados. Y el señor DAVID ENRIQUE SANCHEZ PICHARDO, titula de la cédula de identidad personal V-12.456.401, en su carácter de víctima en la presente causa. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las once (11:00) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 11 de febrero del presente año, el ciudadano DAVID ENRIQUE SANCHEZ PICHARDO, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde señala a los adolescentes ... de haberlo golpeado salvajemente con sus puños y pies en varias partes del cuerpo, ocasionándole una herida cortante en la nariz, la cual amerito sutura producida por los golpes. Ahora bien ciudadana Juez, solicito le sea aplicado a los referidos adolescentes una medida cautelar menos gravosa de las contendidas en el artículo 582, literal C, así mismo el procedimiento se siga por la vía ordinaria y sea decretada la detención en flagrancia. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescente hoy investigados, quien dijeron ser y llamarse: ... indicándoles si deseaban declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: Vista como han sido las actas de la presente causa, y oída como ha sido la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la misma.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a los adolescentes ... como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días, los días jueves. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LOS ADOLESCENTES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT.
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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