Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000029
ASUNTO: BP12-M-2010-000029

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)


DEMANDANTE: PEDRO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.982.338 domiciliado en la Carretera Vía Cari, Quinta Mis Tres (03) Amores, N° 19 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: Abogados ZULEIMA GONZALEZ y JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.494.396 y V-9.814.837, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 32.299 y 93.066, respectivamente; y de este domicilio.-


DEMANDADO: OMAR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.709.896, con domicilio en la Octava Carrera Norte con 3ra Calle, Quinta de dos (02) plantas, Casa N° 28 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: NO CONSTITUYÓ

El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado, en fecha: 10/03/2010 por el ciudadano PEDRO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.982.338 domiciliado en la Carretera Via Cari, Quinta Mis Tres (03) Amores, N° 19 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, asistido inicialmente por las Abogados ZULEIMA GONZALEZ y JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.494.396 y V-9.814.837, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 32.299 y 93.066, respectivamente; y de este domicilio, mediante el cual demanda al ciudadano Omar Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.709.896, con domicilio en la Octava Carrera Norte con 3ra Calle, Quinta de dos (02) plantas, Casa N° 28 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) de las cantidades de dinero que le adeuda.-

Alega la parte actora que “su representado es beneficiario y tenedor legitimo de dos (02) cheques distinguidos con el n° el primero 94000017, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), emitido en fecha dos (02) de abril del año Dos Mil Nueve (2.009), contra la cuenta corriente N° 01570051383751010566, del Banco Del Sur, Banco Universal, Agencia El Tigre y el segundo 76000018, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,00), emitido en fecha tres (03) de julio de Dos Mil Nueve (2.009), contra la cuenta corriente N° 01570051383751010566, del Banco Del Sur, Banco Universal, Agencia El Tigre por el ciudadano Omar Pulido, ya identificado, quien es la persona natural autorizada para movilizar la cuenta. Alega también que a pesar de las múltiples gestiones de cobranza para logar el cobro extrajudicial d los referidos cheques anteriormente identificados a fin de que cancele la obligación contraída, el mencionado obligado se ha negado en todo momento a cancelar, motivos por los cuales no le queda otra alternativa que acudir a la vía judicial; en tal virtud acude a demandar a dicho ciudadano por el COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)”. (Fls. 03 y su Vto al 04)

Consta en autos; Cheques y Protesto de los mismos practicado por la Notaria Publica Primera de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24/02/2010. (Fls. 05 al 18)

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 16/03/2010, se ordenó la Intimación del demandado. (Fl. 20).

En fecha 23/04/2010, comparece por ante la U.R.D.D No Penal, el ciudadano: Pedro Machuca, ya identificado y consigna a traves de escrito Poder Apud Acta. Otorgado a las Abgs. ZULEIMA GONZALEZ y JANITZA RODRIGUEZ RUIZ.-

En fecha 27/04/2010, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la Abg. Yanitza Rodriguez Ruiz, ya identificada y consigna diligencia mediante el cual deja constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para cumplir con la intimación de la parte demandada.- (Fl. 21)

En fecha 13/05/2010 el Alguacil de este Tribunal consigno el recibo de la intimación del ciudadano Omar Pulido, debidamente firmado en fecha 12/05/2010.- (F. 28)

En fecha 08/06/2010, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la Abg. Yanitza Rodriguez Ruiz, ya identificada y consigna diligencia mediante el cual solicita la ejecución en el presente procedimiento (Fl. 29)

En fecha 22/09/2010, comparece por ante la U.R.D.D No Penal la Abg. Yanitza Rodriguez Ruiz, ya identificada y consigna diligencia mediante el cual solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes del demandado (Fl. 31)

En fecha 19/10/2010 este Juzgado de Municipio Simón Rodriguez decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-


Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente al folio Veintiocho (28), en la cual el alguacil del Tribunal consigna el recibo de compulsa donde consta que fue debidamente intimado, el ciudadano Omar Pulido, parte demandada en el presente asunto.

Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.

En consecuencia, desde la fecha: Trece (13) de Mayo de 2010, en la cual el funcionario alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la respectiva intimación del ciudadano: Omar Pulido parte demandada, ésta no compareció a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente intimado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), que corre al folio veinte (20) de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-


DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que es el monto de los dos cheques acompañados a la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.873,96), por concepto de Intereses calculados a la rata del 1% mensual.- TERCERO: De conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal, en la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.468,49).- En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.