Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000010
ASUNTO: BP12-M-2011-000010

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos que la acompañan presentada por el Abogado en ejercicio NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.732, en su carácter de apoderado de LEDIRE GIL y JUAN MARTINEZ, contra INVERSIONES XARANDU, C.A, domiciliado en Barcelona del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandada la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui como domicilio de la parte demandante, tanto INVERSIONES XARANDU, C.A., como su representante ciudadano FREDDY ALEJANDRO DIAZ TORRES; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa. Désele salida y remítase con oficio una vez vencido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.