REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002665
ASUNTO: BP12-S-2010-002665

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.175, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Séptima (7ma) Carrera Sur, Nº 13, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (521,24 Mts2), con un área de construcción constante de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Alexis Rondón, midiendo dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 Mts); SUR: Con séptima (7ma) Carrera Sur, midiendo dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16,34 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Westalia Bolívar, midiendo treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts); y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGORIA FRANCISCA TERAN SAMBRANO y DAISY MARIBEL URAMIARE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.908.228 y V-11.655.032, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.