REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002993
ASUNTO: BP12-S-2010-002993

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS NAPOLEON NARVAEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.324, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Miguel Otero Silva, sector El Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (479,14 Mts2), con un área de construcción constante de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (68,58 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Miguel Otero Silva, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Dumas Meza, midiendo quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Obdulia Romelia, midiendo veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 Mts); y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Wildalina de Núñez, midiendo veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUZ MARIA MAITA CAMAUTA y LUZARA DEL CARMEN MARTINEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.658.548 y V-13.576.355, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS NAPOLEON NARVAEZ LEON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.