JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000027
ASUNTO: BP11-D-2011-000027
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescente: ..., por la presunta comisión de los Delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIMAR PEREZ. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. ROSSANNA MUÑOZ, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada del Adolescente ...y el ABG. VIDAL RIVAS, en su condición de Defensor de Confianza del adolescente ..., Las ciudadanas ..., quienes son las representantes legales de los adolescentes investigados. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las cuatro (04:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 15 de febrero del presente año, se encontraban los funcionarios Jhonny Odreman y Hugo Blanco, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Rodríguez, en labores de patrullaje, cuando se desplazan por la avenida Francisco de Miranda de esta ciudad y observan a una persona vestido con uniforme de estudiante que hacia señas con las manos pidiendo auxilio, cuando se acercan se identifica como Yuimar Ruiz y les señala a dos muchachos que iban caminando por la acera de la referida vía arterial, a cierta distancia y de igual forma les manifiesta que los mismos le habían robado su teléfono celular, una vez obtenida dicha información proceden a darle alcance, quienes al percatarse de la presencia policial toman una actitud nerviosa y salen en veloz carrera, logrando darle alcance alertándolo con la voz de alto, para luego hacerle la respectiva inspección corporal arrojando resultado positivo a quien se le solicito su identificación resultando ser: ... a quien se le logra incautar en el bolsillo un teléfono Celular, marca SANSUNG, modelo GT-E2120L, serial RT1SB69791L, de color Negro con rojo, con su respectiva batería, y el segundo adolescente identificado como: ... Ahora bien ciudadana Juez, solicito le sea aplicado a los referidos adolescentes una medida cautelar menos gravosa de las contendidas en el artículo 582, literal C, así mismo el procedimiento se siga por la vía Abreviada y sea decretada la detención en flagrancia. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescente hoy investigados, quien dijeron ser y llamarse: ... indicándoles si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”. Acto seguido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. ROSSANNA MUÑOZ, quien expone: Vista como han sido las actas de la presente causa, esta defensa pública solicita libertad plena de mi defendido, y en caso de no ser acordada se decrete una medida cautelar menos gravosa, solicito copia de la presente acta, es todo. Así mismo se le concede el derecho de palabra al ABG. VIDAL RIVAS, en su condición de Defensor de Confianza del adolescente ... quien expone: Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar, que no existen elementos de convicción para considerar que el adolescente ... se encuentra relacionado con los hechos explanados en este acto por la representación fiscal, motivo por el cual solicito que se le conceda su libertad plena y en caso contrario de que este tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, me adhiero al pedimento fiscal, solicito copia, Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a los adolescentes .y CRISTHOPER ALTIDRO SEQUERA ARENAS, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 16 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 05/02/195, portador de la cedula de identidad N° 26.033.719, residenciado al final de la Avenida Libertador Sur, casa S/N, del sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada Quince (15) días. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública y privada. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ABREVIADO. Siendo las Cuatro y Quince (04:30) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este Estado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LOS ADOLESCENTES
RAMON JOSE PRADO GONZALEZ.
CRISTOPHER SEQUERA ARENAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. ROSSANNA MUÑOZ.
EL DEFENSOR DE CONFIANZA.
ABG. VIDAL RIVAS.
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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