REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000229
ASUNTO: BP12-F-2010-000229
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO CUADROS y EMMA GILDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.943.723 y V-12.680.814 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURANNY BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.303, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 29/11/2010, por los ciudadanos: JORGE ANTONIO CUADROS y EMMA GILDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.943.723 y V-12.680.814 respectivamente, asistidos por la abogada LAURANNY BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.303, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 19 de Diciembre de 1968, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de la ciudad de Bella Vista Callao (Perú), y Registrada el Acta de Matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, luego establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Alano, P.H., ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, ahora bien ciudadano Juez, desde y hace varios años surgieron entre ellos una serie de diferencias y desavenencias, que hicieron imposible la vida en común, debilitándose así, la relación matrimonial, y es por ello que de manera voluntaria de mutuo acuerdo, decidieron no continuar con esta relación, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de diez años, por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos acompañadas, y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/01/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27 de Enero del 2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, mediante escrito emite Opinión Favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO CUADROS y EMMA GILDA GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ( 19 de Diciembre de 1968), por ante la Primera Autoridad de la Ciudad de Bella Vista Callo (Perú), y Registrada el Acta de Matrimonio por ante El Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Febrero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000229.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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