Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000006
ASUNTO: BP12-F-2011-000006
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NESTOR ORLANDO RUIZ GAMEZ y LUISA ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.243.713 y V-4.916.910 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106413, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 15/11/2010, por los ciudadanos: NESTOR ORLANDO RUIZ GAMEZ y LUISA ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.243.713 y V-4.916.910 respectivamente, asistidos por la abogada NAHIR NATERA SARTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106413, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 19 de Abril de 1980, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Simón Rodríguez, actualmente Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron inicialmente su domicilio conyugal en la Calle Giraldot N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal, es el caso ciudadano Juez, que la relación matrimonial transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, surgieron desavenencias que los llevaron a separse de hecho y de mutuo acuerdo, el día 19 de Enero del año 1998, cuya ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado preconciliación entre ellos, por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión procrearon Cuatro (4) hijos, de nombres: NEULYS SUSANA, YANNI ROSSANA, ELENA ORIANA y ADOLFO ORLANDO RUIZ GONZALEZ, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos acompañadas, y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Según Sentencia de fecha 07 de Diciembre del 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y El Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, acordó declinar el presente asunto a este Tribunal, en razón de la materia.-
Por auto de fecha 18 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 26/01/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 28 de Enero del 2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, mediante escrito emite Opinión Favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NESTOR ORLANDO RUIZ GAMEZ y LUISA ELENA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECINUEVE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ( 19 de Abril de 1980), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a lo convenido por las partes, este Tribunal se abstiene de homologar lo solicitado, en virtud de que en autos se evidencia que los hijos habidos en el matrimonio son actualmente mayores de edad, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete días del mes de Febrero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000006.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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