REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002644
ASUNTO: BP12-S-2010-002644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELLYS MARIA PETROCELLI MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.455, de este domicilio, asistida por la abogada YOLIMAR MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San José, Nº 19, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CINCO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS DE FONDO (5,37x23,19 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle San José que es su frente, midiendo cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 Mts); SUR: Casa que es ó fue de la Señora Eglis de Farias, midiendo cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 Mts); ESTE: Casa que es o fue del señor Rafael Salazar, midiendo veintitrés metros con diecinueve centímetros (23,19 Mts); y; OESTE: Casa que es o fue de la señora Eglis de farias, midiendo veintitrés metros con diecinueve centímetros (23,19 Mts)- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, distribuida con una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño con sus accesorios, paredes de bloque, techo de Zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (230,76 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EGLYS JOSEFINA MONAGAS DE FARIAS y MIGDALIA MARIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.854.406 y V-4.915.436, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELLYS MARIA PETROCELLI MOTTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARI
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.