REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002666
ASUNTO: BP12-S-2010-002666
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERPIDIA ANTONIA HERRERA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.259.390, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle uno (1), Sector El Chaparral, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (298,68 Mts2), con un área de construcción constante de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (103,78 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle uno (1), midiendo diez metros (10,00 Mts); SUR: Con parcela ocupada, midiendo diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts); ESTE: Con parcela que es o fue de Saúl Bravo, midiendo veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,65 Mts); y; OESTE: Con propiedad que es ó fue de Santiaga Gómez, midiendo veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,65 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda-acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) baño y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA MARITZA RODRIGUEZ DE ARRIOJA y ROSALBA DEL CARMEN DE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.149.489 y V-10.943.208, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ERPIDIA ANTONIA HERRERA DE TOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.