REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Febrero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2010-002920

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA: ISABEL RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.380.519.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ISABEL RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.380.519, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías en la Calle 14 Sur Nº 48 del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; constante de Una (1) Casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc y tienes las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baños, , piso de cemento, instalaciones aguas servidas empotradas alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 14 Sur, midiendo Nueve metros (9.00 Mts.); SUR: Con propiedad que es o fue de Noris Villarroel, midiendo Doce metros (12.00 Mts.); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Juan Castillo, midiendo Cuarenta metros (40.00 Mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Teresa Guache, midiendo Cuarenta metros (40.00 Mts.), que el terreno en cuestión tiene una extensión de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420.00 MTS2.); que tiene un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107.94 MTS2), ubicado en la Calle 14 Sur Nº 48 del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-630-10, de fecha 18 de Enero de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 17 de Febrero de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas NELLYS DEL VALLE TOVAR HERRERA y ROSA MARITZA RODRIGUEZ DE ARRIOJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.859.510 y V-2.149.489, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ISABEL RAMONA ROMERO. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ISABEL RAMONA ROMERO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ISABEL RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.380.519, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA





















CSH/FYC/macp