Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002301
ASUNTO: BP12-S-2010-002301


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS DE QUIÑONES


Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana: , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.225.735, asistida por la abogada ANAIS GONZALEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.397, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio; alegando que en el Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal N° 2 del Registro Civil de Matrimonios, llevados ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Acta N° 426, Folios N° 407 y 408, de fecha 24 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, adolece un error de trascripción en el que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva al asentar su identificación como YADIRA JOSEFINA CASTELLANO SALGADO, siendo lo correcto YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS SALGADO, cometiéndose una copia errónea del Apellido paterno, en el que se observa la falta de la escritura de la letra “S” al final del mismo.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo
que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS SALGADO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1979, Acta signada con el N°: 426, folio 246, Folios 407 y 408 Libro Principal N° 02, y así: Donde dice: ” YADIRA JOSEFINA CASTELLANO SALGADO ……”.- Debe decir: “YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS SALGADO …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2010-002301.
LA SECRETARIA,