Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000611
ASUNTO: BP12-V-2010-000611
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
●DEMANDANTE: RACHID MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, de este domicilio, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARNALDO LA ROSA SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.645, de este domicilio.
● DEMANDADO: FELIX JOSE EVANS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.241, de este domicilio.
El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano RACHID MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, de este domicilio, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARNALDO LA ROSA SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.645, de este domicilio, quien expone: Que en fecha 29 de mayo de 2006, dio en arrendamiento, por escrito y a tiempo determinado, al ciudadano FELIX JOSE EVANS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.241, de este domicilio, un Local comercial de su propiedad identificado con el N° 3 del Centro Comercial La Rosa, ubicado en la Avenida España, salida hacia Puerto La Cruz, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para ser destinado sólo con fines comerciales, estableciendo un canon de arrendamiento mensual por la suma UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.30,00), comprometiéndose a pagar con puntualidad las mensualidades vencidas y consecutivas los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del otorgamiento del documento respectivo, en el entendido que la falta de pago de dos mensualidades continuas, daba derecho a la arrendador a solicitar la resolución del contrato y la entrega del inmueble, además del cobro de dicha deuda, debiendo pagar de la misma manera los cánones que continuaran venciéndose hasta la total entrega del inmueble, desalojado de bienes y personas, estableciéndose que la duración del referido contrato era de Un (1) año como lapso fijo contado a partir del 15 de mayo del 206, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su decisión de rescindirlo dando aviso a la otra parte por lo menos con Un (1) mes de anticipación, continuando el contrato de arrendamiento en la forma convenida durante los años 2.006; 2.007; 2.008; 2.009 Y 2.010, operando la prorroga desde el 15 de mayo de 2.007, sin variación alguna en cuanto a las mensualidades, siendo que, a partir del mes de diciembre de 2.009, exclusive, ha incumplido con su obligación de pagar en la forma convenida los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.010, los cuales, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) por cada mes, asciende a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo); por lo que interpone formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano FELIX JOSE EVANS SANCHEZ (Fls. 3 al 7).
Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha 03 de JUNIO de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada (Fl.25).
Cursa a los autos diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal mediante la cual manifiesta, que el ciudadano Félix José Evans Sánchez, a quien visitó en la dirección indicada no se encontraba (Fl.29).
Cursa a los autos Cartel de Citación del ciudadano Félix José Evans Sánchez, librado en fecha 12 de noviembre de 2010 (Fl. 39).
Consta en autos Acta de Convenimiento celebrado entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (Fls.46 al 49).
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de febrero del Dos Mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta ( 2:30 ) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2010-000611. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA.
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