El Tigre, 21 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000029
ASUNTO: BP11-D-2011-000029

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: ... por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. ROSSANNA MUÑOZ, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada del Adolescente, la ciudadana ... quien es el representante legal (madre) del adolescente investigado en la presente causa. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las dos y treinta (02:30) a.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 19 de febrero del presente año, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, se trasladaron hacia el Sector Urbanística 2000, con la finalidad de realizar un recorrido minuciosos por las diferente calle del sector, avistando a una ciudadana que nos hacia señas con sus manos, cuando se detuvieron para saber lo que lo ocurría esta informo sobre la presencia de un ciudadano quien vestía pantalón jeans de color negro, franela amarilla con rayas blancas y zapatos color marrón, quien según dicha ciudadana es un azote del sector y el mismo se dedicaba de robar a las personas que transitaban en horas de la mañana por dicho lugar, así mismo nos informo que a mediados del mes de Diciembre del 2010, este sujeto en compañía de otros individuos, le dieron muerte a un ciudadano cuando este se resistió al robo; en vista de toda esta información, procedimos a realizar un recorrido por el sector, donde logramos avistar a un ciudadano con las misma características de vestimentas a la antes aportada por la informante, por lo que previa identificación como funcionarios de este organismo decidimos abordarlo dándole la voz de alto, acatando el mismo al llamado del hecho, deteniéndose de inmediato y al realizarle la inspecciona corporal amparados en el contenido del articulo 205 del Código Procesal Penal, no sin antes Tratar de localizar a alguna persona que nos sirviera como testigo, la cual fue infructuosa ya que la calle estaba asolada, fue entonces cuando se le logra localizar a la altura de la cintura, sujetada con el pantalón y tapada con la franela un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros con los seriales desvastados, sin marca visible, de color marrón con cacha de madera de color negro, en vista de esta situación le informamos que quedaría detenido por estar presuntamente involucrado en la comisión de uno de los Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien ciudadana Juez, solicito le sea aplicado al referido adolescente una medida cautelar menos gravosa de las contendidas en el artículo 582, literal C, así mismo el procedimiento se siga por la vía ordinaria y sea decretada la detención en flagrancia. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: ... indicándole si deseaban declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. ROSSANNA MUÑOZ, quien expone: Esta defensa Pública, no se opone al pedimento fiscal, por cuanto estamos en la etapa de investigación, solicito copia de la presente acta. Es todo.-
RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar, de las contenidas en el artículo 582, literal “C”, como lo es el régimen de presentaciones ante este Tribunal, cada quince (15) días, los jueves, al adolescente ... SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa Pública en cuanto a la medida a imponer. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento Ordinario. Se decreta la flagrancia. Y así se declara. Siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

EL ADOLESCENTE




LA REPRESENTANTE LEGAL



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)

ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. ROSSANNA MUÑOZ.
EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ