JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000030
ASUNTO: BP11-D-2011-000030
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: ... por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ... Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. ROSSANNA MUÑOZ, en su condición de Defensora Publica Especializada del Adolescente: ... y el ciudadano ... en su condición de representante legal del adolescente imputado. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las Tres (03:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 19 de Febrero del presente año, siendo las 02:00 horas de las madrugada en encontrándose el funcionario Cesar cedeño en compañía del funcionario Pablo Ortiz, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, reciben llamada telefónica de parte del jefe de los Servicios Sub inspector Pablo Reyes, ordenado que se trasladen al sector Oficina Uno, calle Jesús Subero, donde presuntamente se encontraba un Riña, entre hermanos, inmediatamente se trasladan al lugar especificado, entrevistándose con varios vecinos, quienes manifiestan lo siguiente: (dos hermanos estaban peleando y uno le dio una puñalada a otro y se lo llevaron al hospital), quienes se negaron a dar sus datos personales, señalándole la residencia donde ocurrieron los hechos, llegando los funcionarios a la misma, por la parte externa de la vivienda; en el suelo se encontraba un Arma Blanca (cuchillo) con cacha de madera y aproximadamente de 33 cm de largo, manchado de sangre, proceden a recolectar la evidencia, la cual presuntamente fue utilizada por el agresor. En dicha residencia no encontraba ninguna persona que perteneciera a la misma, por lo que proceden a trasladarse hasta el Hospital “LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS”, cuando venia de regreso un ciudadano gritando en voz alta ser: Padrastro de los dos hermanos mencionados y quien se identifico como: .. quien manifiesta haber presenciado los hechos, señalando como responsable a uno de sus hijastros ... quien con un cuchillo agredió a su otro hermano ... trasladándose hasta el Hospital entrevistándose con la ciudadana ... quien manifiesta ser la progenitora de los dos hermanos, y que su hijo mayor había fallecido y siendo ingresado a la morgue, desconociendo el paradero de su otro hijo, por lo que el ciudadano ... interviene para manifestar que presume el paradero del adolescente hoy imputado, dirigiéndose la comisión hasta la Carretera El Caris, sector Los Rosales, desconociendo la Calle, donde se logra avistar a un ciudadano quien portaba como vestimenta Una Guardacamisa color Blanca, Bermuda de Jeans color Azul, quien iba ingresando a una residencia el cual fue señalado por el ciudadano ... dándole la voz de alto y quien trato de huir de la comisión, siendo aprehendido a las 05:00 horas de la madrugada, se le practica la inspección corporal dejando constancia que no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, solo la guarda camisa impregnada de una sustancia de naturaleza hepática de color rojo pardo, quedando identificado como: ... Siendo así ciudadana Juez, Los hechos antes descritos configuran ciudadana Juez la comisión de uno de los delitos contra las personas y al cual define la doctrina patria como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ... toda vez que la conducta desplegada por este adolescente encaja perfectamente en el artículo ya antes señalado, el Ministerio Público solicita que el adolescente sea oído y una vez oído se le solicitara la medida. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescente hoy investigado, quien dijeron ser y llamarse: ... indicándole si deseaban declarar, manifestando el mismo que “SI”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al referido adolescente quien expone: Estaba mi mamá, mi hermano, el marido de mi mamá, ... mi hermanita, Vicente y yo, la pelea comenzó así mi hermano ... le dijo algo a Vicente y al rato Vicente le dijo a mi mamá que se fuera de la casa, mi hermano ... le lanzó una cachetada a Vicente y al rato mi hermano ... se quitó la ropa, al rato el señor Vicente salió con un palo persiguiéndolo, y después mi hermano logró entrar a la casa agarró una piedra grande y se la tiró a Vicente, el señor cayó en el suelo desmayado, al rato vi que mi hermano venía con las vísceras afuera, pidiéndome que no lo dejara morir, lo agarre en mis brazos, y vi a francisco quien es un vecino, saltando el paredón de la casa, quise ir detrás de el, pero me quede con mi hermano para que no se fuera a desangrar y llamé a mi papá. Es todo. Acto seguido. Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público quien interroga al adolescente: 1) Diga usted quien es la persona que menciona en su declaración como Francisco y donde puede ser ubicado? Vive en oficina 1, no se como se llama la calle, es al lado de donde ocurrieron los hechos. 2) Digas usted que otra persona observó cuando el ciudadano que menciona como Francisco en su declaración, huía del lugar? Allí no había más nadie. 3) Diga usted quien auxilio a la víctima, posterior a que ocurren los hechos? Mi, papá, mi tio y yo fuimos al Hospital con mi hermano. Es todo. Una vez oído al adolescente esta representación fiscal solicita a este Tribunal primero se decrete la detención en flagrancia del mismo, toda vez que como se evidencia del contenido de las actas policiales, el adolescente detenido cerca del lugar donde se produce el hecho a pocas horas de haberse producido el mismo, logrando evidenciar que el mismo cargaba la guarda camisa impregnada de una sustancia de naturaleza hepática de color rojo pardo, encuadrando perfectamente en una de las definiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual define la flagrancia, en cuanto al procedimiento a seguir esta representación fiscal solicita se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO, por cuanto el ministerio público quien es el titular de la acción penal, cuenta con plurales y convincentes elementos de convicción para estimar que este adolescente es autor del delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ... en cuanto a la medida a solicitar, el ministerio público solicita MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Especializado, ABG. ROSSANNA MUÑOZ, quien expone: vista como han sido las actas procesales de la presente causa, y luego de escuchar a mi representado la defensa pública, considera que no existen suficientes elementos de convicción en los cuales mi representado tenga responsabilidad, si bien es cierto que su guarda camisa estuvo de alguna manera impregnada de sangre, fue porque el mismo socorrió o auxilió a su hermano en el momento de los hechos, igualmente la defensa pública solicita respetuosamente a este tribunal una medida cautelar menos gravosa, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios que practicaron la detención del adolescente y que se describe una vez analizadas las actas que conforman el referido expediente y las Actas Policiales, así como se desprende de la declaración del testigo presencial, en la cual declara que ciertamente hirió con un arma blanca a su víctima, encuadrando los hechos que se le imputan con el delito de Homicidio; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente ... SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Penal Especializada. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las Cuatro (04:00) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Encarcelación al Centro de Atención Antonio Díaz en la Ciudad de Barcelona, donde quedará recluido el referido adolescente en calidad de depósito, a disposición de este Tribunal. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL ADOLESCENTE.
JEAN CARLOS ZURITA REYES.
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
JOSE GREGORIO ZURITA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. ROSSANNA MUÑOZ.
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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